Libros Contables
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Dictan disposiciones para la implementación del
llevado de determinados libros y registros vinculados
a asuntos tributarios de manera electrónica
Ficha Técnica
Autor : C.P.C. José Luis García Quispe
Título : Dictan disposiciones para la implementación
del llevado de determinados libros y
registros vinculados a asuntos tributarios
de manera electrónica
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 197 - Segunda
Quincena de Diciembre 2009
Dispositivo : Resolución de Superintendencia
Nº 286-2009/SUNAT
Fecha de publicación : 31.12.09
Fecha de vigencia : 01.07.10
- Libro Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro de Retenciones Incisos e) y f) del
artículo 34º de la Ley del Impuesto a
la Renta
- Libro Diario
- Libro Diario de Formato Simplificado
- Libro Mayor
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas
Instituto Pacífico N° 197 Segunda Quincena - Diciembre 2009
I
I-22
- Registro de Inventario Permanente
Valorizado
- Registro de Ventas e Ingresos
Postergación de la vigencia del artículo
13º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT
Un aspecto de importancia es que en la
presente norma se esta disponiendo la
postergación del uso de los formatos y de
la información mínima con el que debía
de llevarse los libros y registros a partir del
1 de enero de 2010, tal como se había
dispuesto en a R. S. Nº 017-2009/SUNAT;
la vigencia se está trasladando para el 30
de junio de 2010.
También se está realizando la sustitución
del texto contenido en el inciso 5-A del
artículo 13º de la R. S. Nº 234-2006/
SUNAT, que está referido a la información
mínima que debe incluirse en el Libro
Diario de Formato Simplificado.
Respecto a los Libros y Registros Electrónicos,
es de mencionar los siguientes
puntos:
1. Afiliación al sistema de los libros y
registros electrónicos
Condiciones para la afiliación
En principio, es de resaltar que la
afiliación es opcional, pudiendo ser
realizada por sujetos perceptores
de rentas de tercera categoría que
cuenten con Código de Usuario y
Clave SOL, siempre que cumpla con
las siguientes condiciones:
a. Esté en el Régimen general del
Impuesto a la Renta o en el Régimen
Especial del IR –RERb.
Tenga en el RUC la condición de
domicilio fiscal habido.
c. No se encuentre en estado de
suspensión temporal de actividades
o de baja de inscripción en el
RUC
De la afiliación al Sistema
La afiliación es cuando el contribuyente
envía por primera vez el
Documento Electrónico (en adelante
“Resumen”) de algunos de los Libros
y/o Registros que es generado por
el Programa de Libros Electrónicos
–PLE–; surtiendo efecto cuando la
Sunat emita la respectiva Constancia
de Recepción.
Una vez afiliado, no procede la desafiliación.
2. Efectos de la afiliación
La afiliación al Sistema de llevado
de los Libros y Registros Electrónicos
determinará:
a. La obligación, por parte del deudor
tributario, de llevar los libros
y Registros de manera electrónica,
incluyéndose en ella lo que
corresponda registrar en el mes
anterior a la referida afiliación
o en el ejercicio en que dicha
afiliación tuvo lugar, según sea el
caso.
b. La autorización a la Sunat para
que mediante el PLE se genere el
Resumen.
c. La obligación de los deudores
tributarios de cerrar los libros
y/o registros llevados en forma
manual o en hojas sueltas o
continuas, previo registro de lo
que corresponda anotar en el
mes precedente al anterior al de
su afiliación al Sistema o, en el
ejercicio precedente a ésta,
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