Libros Contables
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5. Libros
(Código de Comercio) ARTÍCULO 39.- El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forna:
1. En el libro se firmará por el secretario de la Cámara de Comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y
2. En un libro destinado a tal fin se hará constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
RESOLUCIÓN 1072 DE 1996 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 1.- Las Cámaras de Comercio, para efectos del registro mercantil, llevarán los siguientes libros:
LIBRO I. De las capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales.- Se inscribirá en este libro:
a. La escritura pública o el documento privado mediante el cual se celebren, modifiquen o revoquen capitulaciones matrimoniales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.
b. La providencia judicial o la escritura pública por la cual se liquida la sociedad conyugal o se protocolice la sentencia que apruebe la liquidación de la misma, siempre que el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante.
LIBRO II. De las incapacidades e inhabilidades.- Se inscribirá en este libro:
a. La Providencia por la cual se declare o decreta la inhabilidad o incapacidad para ejercer el comercio,
b. La providencia por la cual se suspenda, revoque o de por terminada la inhabilidad o incapacidad.
c. El acta o diligencia de posesión, o certificado expedido por el funcionario ante quien se surtió la diligencia, del comerciante que toma posesión de un cargo o que inhabilite para ejercer el comercio.
d. El documento que acredite la cesación de la inhabilidad para el ejercicio del comercio.
LIBRO III. Del concordato y la liquidación obligatoria.- Se inscribirá en este libro:
a. La providencia de apertura del concordato.
b. La providencia de aprobación del acuerdo concordatario junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo concordatario.
c. La parte pertinente del acta cuando el acuerdo concordatario tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho real sobre bienes cuya mutación esté sujeta al registro, constituir gravámenes o cancelarlos.
d. La providencia que declare cumplido el acuerdo concordatario.
e. La providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria, así como la providencia contentiva del nombramiento o remoción del liquidador.
f. La providencia por la cual se declare terminada la liquidación obligatoria.
g. La providencia que remueva los administradores y/o al revisor fiscal dentro del concordato o la liquidación obligatoria.
LIBRO IV. De las autorizaciones a menores de edad y revocaciones.- se inscribirá en este libro:
La autorización que, conforme a la ley, se otorgue a los menores para ejercer el comercio, y la renovación de las mismas.
LIBRO V. De la administración de los bienes del comerciante.- Se inscribirá en este libro.
Todo acto en virtud del cual se confiere, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante.
LIBRO VI. De los establecimientos de comercio.- Se inscribirán en este libro:
a. La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero.
b. Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración.
c. La oposición de los acreedores del enajenante del establecimiento de comercio a aceptar al adquiriente como su deudor.
d. El acto en virtud del cual se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones.
e. El acto de designación o remoción de los representantes y revisores fiscales de una sucursal de sociedad extranjera en el país.
f. La resolución mediante la cual se otorgue, suspenda o revoque el permiso de funcionamiento a una sociedad extranjera para operar en Colombia.
g. La liquidación de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras.
h. La providencia por medio de la cual se apruebe la liquidación de una sociedad extranjera.
i. La escritura de constitución y las reformas de las sociedades que establezcan sucursales, cuando el domicilio de la sociedad corresponda a otra jurisdicción.
j. La providencia de apertura, aprobación y terminación del concordato en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio.
k. El documento por medio del cual se haga constar la configuración y modificación de una situación de control o de grupo empresarial, en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas.
l. El acto administrativo por medio del cual se declare la existencia de la situación de control o de grupo empresarial, en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas.
LIBRO VII. De los Libros.- Se inscribirá en este libro:
Los libros de comercio y demás respecto de los cuales la ley establezca la formalidad del registro.
LIBRO VIII. De las medidas cautelares y demandas civiles.- Se inscribirán en este libro:
a. Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, así como la cancelación de los mismos.
b. Las demandas u otras medidas cautelares dentro del proceso de liquidación obligatoria así como la cancelación de las mismas.
LIBRO IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. Se inscribirán en este libro:
a. La escritura de constitución, reforma y disolución de las sociedades comerciales e instituciones financieras, así como las providencias referentes a estos.
b. El acta o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.
c. Las escrituras públicas por las cuales se delegue la administración en las sociedades colectivas y en comandita, así corno aquellas en virtud de las cuales se reasuma la administración.
d. La resolución por la cual se conceda, prorrogue, suspenda o revoque el permiso
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