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Enviado por elein • 5 de Mayo de 2012 • 2.616 Palabras (11 Páginas) • 290 Visitas
El derecho de los Estados Unidos de América.
El estudio del derecho norteamericano se puede dividir en cuatro etapas que a su vez estas se dividen en apartados, la primera etapa que podemos encontrar es la referente a la historia del derecho americano, que se subdivide en dos apartados que la época colonial el estudio del derecho después de la independencia, y también de su constitución; la segunda etapa que podemos destacar es la referente a la estructura de los estados unidos; el tercer apartado encontramos las fuentes del derecho norteamericano; y por ultimo lo relativo a la profesión legal ( jueces y abogados).
Lo que podemos destacar en primer lugar respecto del derecho norteamericano, es que este se fundamenta en la familia jurídica del common law, y tiene raíces del sistema inglés pero en ciertos aspectos el derecho norteamericano se diferencia del derecho inglés. Podemos encontrar diferencias entre estos dos países los cuales se destacan que en estados unidos tubo influencias de otras naciones como la española la francesa, otra diferencia es que en Norte América después de su independencia se convirtió en una república federal, esta circunstancia dio origen a un derecho federal y uno local, lo cual se diferencia del derecho inglés que no cuenta con estas características. Cada estado de la nación norteamericana cuenta con su propio sistema jurídico lo cual cabe destacar a Luisiana en la que destaca una familia jurídica mixta conformada por la del common law y la familia romano-canónica. El common law y la Equity se trasladaron también a Norte América teniendo el mismo destino que en Inglaterra la cual fue la unión de estos dos.
Época colonial.
Esta época la podemos encontrar a principios del siglo XVII que fue el siglo en el cual apareció el primer asentamiento inglés en territorio americano con la fundación de la ciudad de Jamestown en Virginia en el año de 1607
HISTORIA DEL DERECHO II
España:
La contraparte de esta visión (España) fundamenta su derecho territorial, en una gran diversidad de presentes jurídicos, entre los cuales destaca, “El fuero juzgo”, “Fuero viejo de Castilla”, “Las leyes del estilo”, “El fuero real”, “El ordenamiento de Alcalá”, “las 7 partidas “ y “las leyes de toro”.
El fuero juzgo:
Con una fuerte influencia visigótica y Eclesiástica, elaborado en Toledo en el año 654, es prácticamente el primer antecedente del derecho español territorial.
Luego de la conquista de la península, a manos islámicas, nació el sistema llamado “derechos Forales”, ya que la unificación se produjo solo en los Aspectos militares y comerciales, cada región mantuvo su independencia, dado el temor de caer en otro tipo de dominación.
Floris Margadant, sostiene que el primer producto jurídico de la conquista de 1,492 fue “El fuero viejo de Castilla”, que nació aproximadamente en el año 1,050, estas concesiones otorgadas por la corona o los señores feudales, configuraron la particular forma de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad, de la España medieval, cuyo común denominador fue el respeto a este régimen de propiedad.
Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme diversidad de legislaciones locales o regionales. El trabajo de Fernando III, pero lo culmino Alfonso X su hijo, este conjunto de leyes promulgado con carácter de obligatorio en todos los dominios del rey sabio, derogo un sin numero de disposiciones municipales existentes, estaba formado por 4 libros, dividido en 72 títulos que contenían 550 leyes destinadas a normar las relaciones de familia, el derecho de propiedad y otros aspectos importantes.
Las 7 partidas de Alfonso X “El sabio”, fueron la máxima recopilación del derecho de la edad media, en ellas se incluyeron nuevos textos del ordenamiento de Alcalá, promulgado en 1,348, en términos generales, las 7 partidas se aplicaron en forma supletoria con respecto de las legislaciones reales y fueron anteriores, su vigencia duro varios siglos y se aplicaron con frecuencia en los territorios coloniales de América, al terminar la baja edad media y entrar España en la modernidad, los grandes señoríos fueron incorporándose paulatinamente a la corona, luego de reconocer la autoridad del rey, lo cual incrementó la extensión de los territorios, bajo el poder de éste, además los reyes católicos redujeron el poder de los señores, al someterlos a los dominios reales.
LA CONQUISTA
El proceso de conquista, no se limito a la simple apropiación del territorio, lo cual hubiera sido por un lado, un acto de vandalismo, no hubiera asegurado a la corona española la titularidad sobre las inmensas regiones descubiertas. La corona española por conducto de Carlos V, proclamó su dominio absoluto sobre las tierras de la nueva España, mediante la ley primera del 14 de septiembre de 1,519 denominada “QUE LAS INDIAS OCCIDENTALES ESTEN SIEMPRE UNIDAS A LA CORONA DE CASTILLA Y NO SE PUEDAN ENAJENAR”.
Esta ley sostenía que por donación de la santa sede apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de las indias occidentales. De lo cual se desprende que la corona fundamentó la propiedad sobre los territorios descubiertos en las bulas papales y otros títulos que considero legítimos según el derecho vigente de esa época.
Bulas Papales:
Con motivo de las disputas territoriales entre España y Portugal, el Papa Alejandro VI actuando como juez arbitral, emitió las bulas “INTER CAETERA” el 3 de mayo de 1,493 “NOVERUNT UNIVERSI”, “HODIE SIQUIDEM” ambas del cuatro de mayo siguiente.
Otros justos y legítimos títulos:
De la ley de 1,519 de Carlos V, se desprende la existencia de otros importantes títulos o argumentos elaborados para justificar los derechos de propiedad de la corona española sobre América.
Martha Chávez dice que dicha ley se fundo en el derecho natural y de gentes del jurista “Francisco de Victoria” quien llegó a señalar que habían tanto títulos justos y legítimos como los que no lo eran, entre estos podemos mencionar:
• Botín de guerra: este dercho consistia en la apropiación de los bienes de los indios o barbaros que perseveraban en su malicia y buscaban la perdicion de los españoles, por lo que eran sus enemigos de guerra y su exterminio constituia una gerra justa, asi podian ser desposeídos de sus bienes, los cuales debian ser destinados a resarcir las perdidas y gastos que la guerra ocacionara.
• Evangelización: por encargo especifico del Papa y como condición de este para otorgar el dominio de la nueva España, así como por ser obligación de todo cristiano, regia el deber de trabajar por la propagación de la fe cristiana,
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