Licencias Ambientales
Enviado por jessi_barrios_q • 4 de Julio de 2015 • 1.979 Palabras (8 Páginas) • 191 Visitas
LICENCIAS AMBIENTALES
Según el artículo 50 de la Ley 99 de 1993. Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los
requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
El artículo 2 del decreto 1753 de 1994 también nos define el concepto de La Licencia Ambiental como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
PROYECTOS A LOS QUE SE APLICA EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCION
Referente a este tema existen varios artículos en los diferentes decretos que han sido elaborados, entre ellos encontramos:
Artículo 1 del decreto 501 de 1995
“La ejecución de los trabajos autorizados con la expedición de las licencias de explotación, de los contratos de concesión y de los aportes que recaigan sobre recursos minerales de propiedad nacional, requerirán de la licencia ambiental respectiva. En consecuencia, el registro de tales Títulos Mineros sólo será procedente una vez obtenida la licencia ambiental respectiva”.
Parágrafo: Para la ejecución de los trabajos autorizados con la expedición de la licencia de exploración, el solicitante deberá obtener de la autoridad competente la aprobación del Plan de Manejo Ambiental.
Artículo 3 del decreto 883 de 1997
Proyectos, obras o actividades sometidas a este Decreto. Los proyectos, obras o actividades de qué trata el presente Decreto, son los siguientes:
1. Proyectos de hidrocarburos:
• Programas sísmicos que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos.
• Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.
• Construcción y operación de instalaciones de perforación de pozos de desarrollo o producción, instalación de líneas de flujo y demás actividades realizadas dentro de campos que cuenten con licencia ambiental global o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.
• Perforación de pozos exploratorios, de desarrollo o de producción adicionales dentro de una misma instalación de perforación existente.
• Construcción de líneas de flujo que utilicen el mismo derecho de vía de una línea de flujo o de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
• Rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía de otra línea de conducción existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental establecido por la autoridad ambiental competente.
• Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos, o en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados o cuando éstos sean ajustados tecnológica y operacionalmente.
• Instalación, rehabilitación, mejoramiento y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria de gas natural.
2. Proyectos de minería:
• Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo que no impliquen la construcción de vías que permitan el tránsito de vehículos.
• Ampliación, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, en las siguientes actividades:
• Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas.
• Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustibles y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos.
• Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales.
• Ejecución de planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental global.
3. Proyectos energéticos:
• Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión nacional, sistemas de transmisión regional y sistemas de distribución local, cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía.
• Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio de aquella.
• Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes.
• Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito, localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre.
• Repotenciación de líneas de energía existentes, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre.
• Montaje de sistemas de generación de energía sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no incremente el uso del recurso hídrico.
• Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios, manteniendo en el lecho de la fuente de agua, no menos del caudal mínimo de larga duración, siempre y cuando no afecte los usos del recurso aguas abajo y no implique la apertura de vías de acceso.
• Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios.
• Construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio.
• Construcción de líneas de distribución local del sistema de distribución municipal o distrital.
4. Proyectos
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