Liquidacion De Compra
Enviado por ingcivilmtp • 2 de Junio de 2013 • 402 Palabras (2 Páginas) • 763 Visitas
LIQUIDACIONES DE COMPRA
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA
Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, SE constituyen AGENTES DE RETENCIÓN.
MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
El monto de la retención será el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).
INTERPRETACIÓN:
1. Las Liquidaciones de compra se emiten cuando el vendedor no tiene RUC, y el producto a vender es de naturaleza primaria.
2. El comprador debe retener el 1.5% por concepto de Impuesto a la Renta, siempre y cuando el importe de la transacción sea mayor a S/. 700.00, dicho importe ejerce el derecho al crédito fiscal para el comprador, siempre y cuando el IGV sea retenido y pagado por el comprador en el PDT 617- otras retenciones, quien actúa como agente de retención.
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