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Liquidacion De Compras


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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LIQUIDACIÓN DE COMPRA

Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Usos:

- Se emitirá en los casos señalados en el numeral del art. 6 cuando la ley lo determine.

- Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.

- Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido.

-

¿Cuál es la información básica que debe tener?

La liquidación de compras y prestaciones de servicios debe contener información del adquiriente, del vendedor y de la transacción; así como los datos de la autorización y de su caducidad.

¿Cómo se debe llenar?

Podrán ser llenadas en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las liquidaciones de compra deberán llenarse en original y copia, deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original; caso contrario no serán validos.

¿Quiénes pueden emitir liquidaciones de compra?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿En qué casos se permite la emisión de liquidaciones de compra?

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador actúa como agente de retención.

Para ello el monto de

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