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CONDICIONES PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  563 Visitas

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BAJO QUE CONDICIONES SE EMITEN LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA Y SERVICIOS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) en Resolución NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial # 678 del 4 de abril del 2012 estableció ciertas condiciones al momento de emitir las liquidaciones de compras de bienes muebles y prestación de servicios a aquellos contribuyentes personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

Puntos sobresalientes que se deberá de tener en cuenta:

Se podrá emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.

Se podrá emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor.

Los sujetos pasivos de tributos que adquieran bienes o servicios a proveedores dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un mismo proveedor, hasta por un valor máximo mensual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00), sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutos establecido para la obligación de llevar contabilidad, es decir cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.000,00)

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios emitidas entre el primero de enero y treinta de junio del 2012, y que superen los montos señalados en esta resolución podrán sustentar costos y gastos en la determinación de la base imponible de Impuesto a la Renta, así como crédito tributario de IVA, de conformidad con la ley.

Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios (LCBPS): Son comprobantes de venta que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos.

Casos en que se puede emitir las LCBPS: Los sujetos pasivos de impuestos deben emitir y entregar LCBPS, entre otros, en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

Las LCBPS emitidas a contribuyentes inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e IVA.

Monto máximo para emisión de LCBPS: Los sujetos pasivos de impuestos podrán emitir LCBPS por un valor máximo mensual de US$5mil, a un mismo proveedor.

Igualmente, podrán emitir instituciones financieras para la realización de pagos superiores a los US$5mil, para tales efectos. Una sola LCBPS por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.

Emisión de LCBPS en casos especiales: Los sujetos pasivos de impuestos que adquieran bienes o servicios a proveedores dentro de los sectores agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir LCBPS a un mismo proveedor, hasta por US$10mil, sin que en el ejercicio fiscal, superen un monto de ingresos brutos de US$100mil. Esto sin perjuicio del cumplimiento de la utilización de las

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, deberán realizar lo siguiente:

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