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Liquidación y escisión.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  2.915 Palabras (12 Páginas)  •  268 Visitas

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DERECHO MERCANTIL”

Tema: Liquidación y escisión.

Nombres:

Castellanos Martínez Selene del Carmen. Código: 208160392

Esparza Bautista Loana Mercedes. Código: 212252617

Maestra: Samantha Ileana Ochoa García.

“INDICE”

1.-Introducción.

2.- ¿Que es escisión?

3.- diferentes puntos en lo que se rige la escisión

4.- ¿Qué es liquidación?

5.- Fusión de integración y fusión de corporación.

6.- Conclusiones.

7.- Bibliografía

Rol de equipo:

Castellanos Martínez Selene del Carmen 45%

Introducción, información e índice.

Esparza Bautista Loana Mercedes 55%

Portada, información y conclusión.

“INTRODUCCIÓN”

EN ESTE TEMA HABLAREMOS UN POCO DE LO DE LA ESCISION Y LIQUIDACION EN LO QUE CONSISTE, COMO SE REPRESENTAN EN LAS SOCIEDADES, Y ALGUNOS PUNTOS DE COMO SE RIGEN Y COMO VA EVOLUCIONANDO RELATIVAMENTE EN ESTE PUNTO.

TAMBIEN HABLAREMOS UN POCO DE LO QUE ES LIQUIDACION, COMO ENTRAN EN FUSION Y ALGUNOS DE LOS PUNTOS DE SUS FACULTADES.

SIEMPRE ES IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA LAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LOS LEGISLADORES EN CUANTO HACE AL CAPÍTULO IX, X, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES VIGENTE PARA ENTENDER EL ESPÍRITU DEL LEGISLADOR, EN CUANTO HACE A LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES , MANIFIESTAN QUE NO ES MÁS QUE UN FENÓMENO PREVIO A SU EXTINCIÓN A LOGRAR, A LA CUAL, VA ENCAMINADA LA ACTIVIDAD SOCIAL DURANTE LA ETAPA QUE SIGUE A LA DISOLUCIÓN , ÓSEA, LA LIQUIDACIÓN; SITUACIÓN CONTEMPLADA.

ASÍ MISMO LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN VA ENCAMINADA A SER UNA ESPECIE DE TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN CUANTO A LA NECESIDAD ECONÓMICA DE LA CONCENTRACIÓN DE LAS EMPRESAS, ENTENDIDO COMO UNA UNIÓN DE FUERZAS PRODUCTIVAS; ESTO ES , LAS SOCIEDADES PRETENDEN, AL FUSIONARSE , LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE MAYOR VIGOR ECONÓMICO MEDIANTE LA UNIÓN DE SUS PATRIMONIOS Y ES EVIDENTE QUE PARA LOGRAR DICHO ACTO JURÍDICO FUE NECESARIO CREAR LA FIGURA DE LA ESCISIÓN QUE NO ES OTRA COSA QUE UNA SOCIEDAD LLAMADA ESCINDENTE , DECIDE EXTINGUIRSE Y DIVIDE LA TOTALIDAD O PARTE DE SU ACTIVO, PASIVO Y CAPITAL SOCIAL EN 2 O MAS PARTES QUE SON APORTADAS EN BLOQUE A OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN DENOMINADAS ESCINDIDAS..

Escisión:

Consiste en una división o separación de bienes y de actividades de una sociedad que se trasmite a otra u otras en que se puede o no exigir

La escisión representa una división del patrimonio. El capital se agrega y cada parte un ente económico. Los socios de la sociedad escindente (original) lo son también de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entrega acciones de la sociedad original que redujo el capital

Se presenta cuando una sociedad llamada escindente se disuelve y se transmite la totalidad o parte de sus activo, pasivo y capital social en dos o más partes a otra de nueva creación llamada incididas; o bien si extinguirse trasmite en bloque parte de su activo pasivo y capital para formar otra u otras sociedades. Esto solo se llevara a cabo si las acciones o partes sociales según el caso están totalmente pagadas.

Las definiciones vertidas por los autores citados nos dan una idea bastante acertada de los elementos que componen la escisión.

Participante: Sociedades llamadas escindentes y sociedad escindida.

La sociedad escindente se transmite en bloque la totalidad o parte de su activo pasito y capital social a otras u otras sociedades de nueva creación.

La sociedad escindente puede o no extinguirse.

La escisión se regirá por lo siguiente:

I-Solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionista o socios u órganos equivalente por la mayoría exigida para la modificación del trabajo social.

II-Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda tendrán inicialmente una proporción del capital social de las escindidas igual a la que sea titular en la escindente.

III-Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindida igual a la que sea titular en la escindente.

IV-la resolución que apruebe la escisión deberá contener:

La descripción de la forma , plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital, social serán transferidos;

La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de estas;

Los estados financieros de la sociedad escindente que abarque por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera algunas de las obligaciones asumidas por ellas en virtud de la escisión, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contando a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo

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