Escision De Sociedades
Enviado por contadoresrock • 8 de Abril de 2013 • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 483 Visitas
CONTABILIDAD IV
PARCIAL 1
NIF B-7 Adquisición de negocio.
METODO DE COMPRA.
Dado que se identifica un negocio como adquirido y otro como adquirente, a éste método de registro se le llama método de compra.
Los gastos de compra y de reestructura no deben formar parte de la contraprestación, pues no forman parte del monto intercambiado con los dueños.
Esta norma es aplicable a todas las entidades que realizan una adquisición de negocios, la cual ocurre cuando una entidad adquiere los activos netos o un grupo de activos y pasivos que constituyen un negocio, o adquiere las acciones ordinarias o partes sociales de otra entidad, obteniendo control de los mismos.
Las adquisiciones pueden darse cuando:
1. Una entidad se convierte en subsidiaria de otra
2. Dos o más entidades se unen o fusionan, siempre y cuando antes de la unión o fusión no hayan estado bajo control común.
3. Una entidad transfiere activos netos (activos menos pasivos) o sus propietarios transfieren sus acciones ordinarias o partes sociales a otra.
4. Se hace el intercambio de un negocio por otro.
Las disposiciones de la NIF B-7 no aplican para:
1. La constitución de un negocio
2. Adquisición y/o fusión de entidades bajo control común
3. La adquisición de activos y pasivos que no son un negocio
4. La adquisición de intereses de la participación no controladora o la venta de los mismos sin perder el control de la subsidiaria.
Entidades bajo control común.
Cuando las entidades que se unen son controladas antes y después de la unión por la misma entidad, dueño o dueños y el control no es temporal, son entidades bajo control común y no se considera que existe una adquisición, si el monto de la contraprestación no fue determinado por partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia, dicho monto no representa un valor razonable.
El que exista una participación no controladora indica que el control común no es absoluto y que al fijar el monto de la contraprestación intervinieron partes interesadas, dispuestas e informadas. Siendo así se considera que la adquisición de negocios se está sujeta a las disposiciones de la NIF B-7.
Definición de términos:
Activos netos del negocio adquirido: monto neto de activos identificables y pasivos asumidos del negocio adquirido. (Activos identificables – Pasivos asumidos= AN)
Activos identificables del negocio adquirido: aquellos adquiridos en una “adquisición de negocios” que pueden ser separados de la entidad; es decir, pueden ser vendidos, rentados, transferidos, intercambiados o licenciados por la adquirente, o bien, que surgen de derechos legales contractuales. Incluyen activos intangibles como marcas, patentes, ciertos conocimientos, etc.
Pasivos asumidos: se transfieren con el adquirido o que la adquirida asume específicamente.
Adquisición de negocios: transacción por la cual una entidad adquiere los activos netos de uno o varios negocios y obtiene control sobre los mismos.
Asociada: es una entidad en la cual otra entidad tiene una inversión permanente y ejerce sobre ella, influencia significativa.
Contraprestación: monto que paga la adquirente para obtener el control de uno o varios negocios.
Control: existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa(participada) para dirigir sus actividades relevantes; o tiene derecho a rendimientos variables de esa participación y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.
Controladora: entidad que controla una o varias subsidiarias.
Crédito mercantil: es un activo intangible que representa beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos.
Fecha de adquisición o de compre: aquella en la que la adquirente obtiene control del adquirido.
Fusión: figura legal de adquisición por la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad.
Negocio: conjunto autosuficiente de actividades y activos, que son operados o administrados por un único centro de control, con el propósito de generar un rendimiento u otros beneficios a sus dueños.
Participación controladora: porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora.
Participación no controladora: porción del capital contable de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente a la controladora.
Subsidiaria: entidad controlada por otra entidad.
Valor razonable: monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en un una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
Adquisición de un negocio.
La adquisición de negocio es la transacción por medio de la cual una entidad adquiere el control de una o más negocios. Es adquisición indirecta cuando ésta se realiza a través de una subsidiaria. Puede hacerse de distintas maneras:
a) Transfiriendo efectivo, equivalentes de efectivo u otros activos.
b) Incurriendo en pasivos.
c) Emitiendo instrumentos de capital
d) Combinación de las anteriores
e) Adquiriendo un negocio por medio de un contrato, sin entregar contraprestación.
Método de compra.
Las adquisiciones de negocios deben reconocerse mediante el método de compra, el cual requiere en todos los casos:
1. Evaluar
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