ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Enviado por cenicienta1602 • 14 de Agosto de 2014 • 3.047 Palabras (13 Páginas) • 196 Visitas
ESCISIÒN DE SOCIEDADES
CONCEPTO DE ESCISIÓN:
La palabra escisión proviene del latín Scindere o scicionis que significa “dividir, romper, desvanecer, cortar”.
La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 228-Bis señala el concepto de escisión: “Se da la escisión cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital Social en dos ó más partes, que son aportadas en bloque a otras Sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras Sociedades de nueva creación”.
Figuras de la escisión:
Escindente.- Entidad que transmite total o parcialmente su Activo, Pasivo y Capital a entidades escindidas (de nueva creación).
Escindidas.- Entidad o entidades de nueva creación que reciben de la entidad escindente total o parcialmente Activo, Pasivo y Capital.
La escisión es el lado opuesto de la fusión:
FUSIÓN
ESCISIÓN
1.- Intervienen dos o más Sociedades.
1.- Interviene una sola Sociedad.
2. Surge de la unión de varias Sociedades, una sola Sociedad.
2.- Surgen de la división de una Sociedad varias Sociedades.
3.- La Sociedad fusionada se extingue.
3.- La escindente puede o no extinguirse.
4.- Se deriva de un acuerdo bilateral.
4.- Se deriva de un acuerdo unilateral.
CARACTERÍSTICAS:
A) Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la Sociedad escindente en bloque a una o mas Sociedades escindidas.
B) Puede o no haber extinción de la Sociedad escindente.
C) Se constituyen o nacen una o mas Sociedades escindidas.
D) La Sociedad o Sociedades escindidas entregaran las partes sociales o acciones a los socios o accionistas de las Sociedades escindentes.
E) En la escisión existen:
• Sociedad escindente.
• Sociedad o Sociedades escindidas.
• Socios o accionistas escindentes.
• Socios o accionistas escindidos.
ANTECEDENTES:
La SHCP en 1991 comienza a reconocer a la escisión como una nueva figura jurídica que se había utilizado en diversas empresas pero que hasta esta fecha no había ninguna definición en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A partir de la reforma fiscal de 1991, las autoridades fiscales comenzaron a fijar las normas para el tratamiento fiscal de la escisión de Sociedades, como un reconocimiento una nueva figura que se había utilizado en muchas empresas.
Lo interesante de esta situación, es que para estas fechas no había ninguna definición en la Ley General de Sociedades Mercantiles con respecto a la escisión de Sociedades.
CLASIFICACIÓN :
Al igual que con las fusiones, la escisión de Sociedades Mercantiles puede tener diversas modalidades, según el punto de vista desde el cual se analice:
Desde el punto de vista legal, la escisión puede ser completa o parcial.
Escisión completa.- Es aquella en la que una entidad se divide en dos o más Sociedades de nueva creación, dejando de existirla Sociedad escindente. A este tipo de escisión también se le ha llamado pura, por ser la contraparte de la fusión pura.
También puede ocurrir que una o varias Sociedades establecidas absorban, cada una de ellas, una parte de los Activos, Pasivos y Capital de la Sociedad escindente, dejando de existir la Sociedad que se escinda. En este caso se da una combinación de escisión con fusión.
Escisión Incompleta. Ocurre cuando una Sociedad segrega parte de sus Activos, Pasivos y Capital, aportándolos a una Sociedad segrega parte de sus Activos, Pasivos y Capital. Aportándolos a una Sociedad ya existente, pero sin dejar de existir la Sociedad original que se escinde.
TIPOS DE ESCISIÓN :
Existen diversos tipos de escisión clasificados de acuerdo a los elementos que participan en la misma o bien a las modalidades que ésta adopta en sus resultados, para nuestros efectos sólo destacaremos las siguientes:
Atendiendo a la Subsistencia o desaparición de la Sociedad Escindente:
Escisiones Totales: Se identifican así porque causa de la asignación de todo su patrimonio a otras empresas nuevas o preexistentes, se procede a la disolución sin liquidación de la Sociedad escindente.
Este modelo equivale a la escisión simple y a la escisión por absorción dependiendo de que las Sociedades escindidas sean nuevas o preexistentes respectivamente.
1) Escisión Simple:
Con este término se define la operación a través de la cual, como consecuencia de su disolución, sin liquidación, una Sociedad traspasa a dos o más de nueva constitución, el conjunto de su Patrimonio, Activo y Pasivo, mediante la adjudicación equitativa a los accionistas de la Sociedad escindente, de acciones de las nuevas Sociedades que surjan como consecuencia de la escisión.
En otras palabras, es cuando la Sociedad escindente se dividen varias Sociedades escindidas que se constituyen y nacen jurídicamente e incorporan el patrimonio de la primera que desaparece.
Esquematizando esta definición, la escisión simple se vería en la forma siguiente, en donde la sociedad escindente desaparece:
2) Escisión por absorción:
Este modelo de escisión se presenta cuando el patrimonio de la Sociedad escindente, se aporta Sociedades preexistentes que incrementan su Capital Social con la parte que se les asigna del Capital Social de la Entidad escindente.
En otras palabras, es cuando la Sociedad escindente se divide en una o mas Sociedades escindidas, cuyos patrimonios se incorporan a una o mas Sociedades preexistentes.
En seguida esquematizamos este modelo de escisión, en el que a diferencia del inciso 1) las sociedades que absorben el Patrimonio de la Empresa es escindente, que también desaparece, ya existen.
3) Escisión combinada simple:
Este tipo de escisión se define
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