FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES
Enviado por rosabecerril • 14 de Octubre de 2013 • 2.354 Palabras (10 Páginas) • 365 Visitas
FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES
La Fusión de Sociedades un concepto relativamente nuevo en nuestras disposiciones fiscales, pero que realmente viene contemplada dentro de nuestra legislación mercantil en el capitulo IX de la LGSM (con fecha 28-12-33 y adiciones con fecha 11-06-92 estas publicadas en el DOF respectivamente) que describe brevemente el procedimiento de una fusión de sociedades pero no da mas detalles al respecto, razón por lo cual el Art. 14 de la LISR grava esta figura jurídica para efectos fiscales.
La SHCP en 1991 comienza a reconocer a la escisión como una nueva figura jurídica que se había utilizado en diversas empresas pero que hasta esta fecha no había ninguna definición en la LGSM.
A partir de la reforma fiscal de 1991, las autoridades fiscales comenzaron a fijar las normas para el tratamiento fiscal de la escisión de Sociedades, como un reconocimiento a una nueva figura que se había utilizado en muchas empresas.
Lo interesante de esta situación, es que para estas fechas no había ninguna definición en la LGSM con respecto a la escisión de Sociedades.
A partir del 11 de junio de 1992, La Ley General de Sociedades Mercantiles incluyo una adición creando el artículo 228 bis.
Estas figuras únicamente aplican solo a Personas Morales.
DEFINICION FUSION Y ESCISION
Por fusión debe entenderse la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen para dar nacimiento a uno nuevo, o cuando sobrevive un titular este absorbe el patrimonio de todos; en ambos casos el ente está formado por los mismos socios que constituyan los entes anteriores y aquellos, reciben nuevos títulos en sustitución de los que poseían, o se les reconoce la parte social correspondiente.
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escíndete, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.
En otras palabras representa simplemente un contrato por medio del cual una sociedad da origen a otras u a otra de nueva creación, debiendo cumplir con las formalidades de la LGSM.
TIPOS DE FUSION
En nuestro país son 2 los tipos de Fusión reconocidos:
1. Fusión por Absorción
2. Fusión por Integración
Desde el punto de vista financiero se clasifican en:
1. Fusión Horizontal
2. Fusión Vertical
TIPOS DE ESCISION
En nuestro país son 2 los tipos de Escisión utilizados:
1. Escisión Total
2. Escisión Parcial
Desde otro punto de vista se clasifican en:
1. Escisión Pura
2. Escisión por Incorporación
3. Escisión por Integración
PROCEDIMIENTO DE FUSION
La fusión deberá ser decidida por cada una de ellas.
Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicara en el periódico oficial del domicilio de las sociedades y publicaran su último balance.
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción.
DURANTE DICHO PLAZO, CUALQUIER ACREEDORE DE LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN, PODRAN OPONERSE JUDICIALMENTE, A LA FUSION QUE SE SUSPENDERA HASTA QUE SE DECLARE QUE LA OPOSICION ES INFUNDADA.
Las sociedades que resultan de una fusión podrán adoptar cualquier otro tipo legal de constitución
PROCEDIMIENTO DE ESCISION
Solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas, debe prepararse un Estado de Posición Financiera, así como el proyecto de Escisión
Las acciones de las sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas
Cada uno de los socios inicialmente tendrá una proporción igual a la que sea titular en la escíndete
La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazo y mecanismos en que el activo, pasivo y capital serán transmitidos.
b) La descripción del % que corresponde a cada escindida, y en su caso la escíndete, con detalle suficiente para permitir la identificación de estas.
c) Los Edos. Financieros de la Soc. Escíndete, que abarque por lo menos del último año, debidamente dictaminados.
d) Las obligaciones que por la escisión asuma cada sociedad.
Las resoluciones de escisión deberán protocolizarse ante Reg. Púb. Comercio y deberá publicarse en la gaceta oficial.
Cualquier socios que represente el 20% del capital o acreedor que tenga interés jurídico podrá oponerse judicialmente.
Los accionistas que voten en contra de la escisión gozaran el derecho a separarse.
Cuando la escisión traiga consigo la extinción de la escíndete, una vez que surta efecto la escisión se deberá solicitar la cancelación en el Reg. Púb. De Comercio
PAGOS PROVISIONALES
FUSION
Los contribuyentes que inicien operaciones, en la que surja una nueva sociedad, efectuaras pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la fusión.
El coeficiente de utilidad se calculara considerando de manera conjunta las utilidades o las perdidas, los ingresos y en su caso las deducciones de las sociedades que se fusionan.
ESCISION
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión, efectuaras pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión, considerando para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escíndete.
Art. 14 LISR
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION DE ACCIONES
En el caso de fusión o escisión de sociedades, las acciones que adquieran las sociedades fusionantes o las escindidas, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían en las sociedades fusionadas o escindentes, al momento de la fusión o escisión.
Art. 25 LISR
DE LAS INVERSIONES
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerara como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o escíndete.
Art. 37 LISR
En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión, de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escíndete, según corresponda.
Art. 42 LISR
DE LAS PÉRDIDAS
El derecho a disminuir las perdidas fiscales es personal del contribuyente
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