FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Enviado por Liz Poerri • 19 de Enero de 2016 • Ensayo • 2.752 Palabras (12 Páginas) • 868 Visitas
FORMAS EMPRESARIALES |
FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES |
23/09/2015 |
FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES
La fusión es un acto jurídico complejo que toma su origen en varios actos unilaterales que se formalizan en un contrato bilateral o plurilateral cuyos efectos consisten en:
- La transmisión universal del patrimonio de las fusionadas a una sociedad nueva o subsistente
- La extinción de las fusionadas, con la consecuente resolución de los vínculos jurídicos que tuvieran establecidos con terceros o sus propios socios.
- La sustitución del deudor respecto a los acreedores de la fusionadas
- El establecimiento de nuevos vínculos jurídicos entre la fusionante y los socios de las fusionadas.
Doctrinalmente y atendiendo al sistema jurídico francés e italiano, se distingue entre la fusión y la absorción. Le llama absorción al proceso mediante el cual desaparecen todas las sociedades que forman una nueva sociedad, mientras que la absorción se le conoce cuando las empresas fusionadas desaparecen para formar parte de una sociedad ya existente.
En la legislación mexicana no se encuentra como tal la división referida con anterioridad, sin embargo, dentro del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se nos hace referencia a la sociedad que resulte y a la sociedad que subsistía, atendiendo así a ambas figuras antes mencionadas.
De acuerdo a la definición aportada por Rodríguez, existen dos tipos de fusión: la fusión por integración y la fusión por incorporación.
Fusión por integración
Hace referencia a la creación de una nueva sociedad, la cual se conoce como fusiónante, misma a la que las sociedades fusiónadas le habrán de trasmitir sus obligaciones, bienes y derechos. En mexico únicamente se lleva a la practica la fusión por integración, en el caso de las sociedades anónimas constituidas bajo un capital variable, ya que en estas es posible determinar el valor patrimonial de las acciones o partes sociales con las que cuenta cada socio, caso contrario de lo que sucede con las sociedades intuito personae, debido a la responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de los socios.
La nueva sociedad va a quedar constituida en el momento en que ocurra la fusión y el capital de la sociedad que se forma este íntegramente suscrito.
Fusión por incorporación
Supone la preexistencia de una sociedad, la cual se conoce como fusionante, a la que las sociedades fusionadas, es decir las que se extinguirán, transmiten la totalidad de su patrimonio y obligaciones.
Es la que se ocupa en mayor frecuencia en México, esto por razones fiscales.
Sociedades susceptibles de fusión
Sociedades heterogéneas: no se restringe la fusión de diversa clase de sociedades, esto es decisión de cada una y dependiendo del tipo que se trate, se determinara la forma y términos en los que esta se realizara.
Sociedades irregulares: la legislación admite que las sociedades irregulares se fusionen con una sociedad regular, siempre y cuando la sociedad regular cumpla con todas las formalidades necesarias para que la fusión tenga validez.
Sociedades en liquidación: siempre y cuando la disolución y liquidación ocurra de manera voluntaria.
Sociedades en suspensión de pagos o en quiebra: solo podrán fusionarse previa autorización judicial, en el caso de las sociedades en suspensión de pagos. Mientras que las sociedades en quiebra se puede realizar después de la celebración de acuerdos o del convenio de extinción de la quiebra, conforme a lo establecido en los artículos 292 y 296 de la LQSP.
Sociedades de capital variable: estas puden libremente fusionarse, en algunos casos no es necesario la modificación del contrato social, esto siempre y cuando las sociedades participes sean homogéneas con identidad de objeto social igual, y con un capital variable suficiente para cubrir las participaciones de los socios de las fusionadas.
Sociedades controladoras y controladas: no existe ningún impedimento legal para su fusión, pero en los casos en que se incluyan sociedades anónimas o sociedades comanditadas por acciones, se plantean dos cuestiones:
- La prohibición de lo contenido en el artículo 196 LGSM, la cual contempla la prohibición de los accionistas de votar en las decisiones de la asamblea que sean contrarios a los intereses de la sociedad
- La prohibición de adquirir las acciones propias, según lo establecido en el articulo 134 LGSM.
Proceso de fusión
- Propuesta de los administradores: los administradores acuerdan proponer la fusión
- Convenio preliminar: aceptada la propuesta, los administradores de las sociedades establecen las bases para la fusión mediante el convenio preliminar que contendrá:
- Clase de fusión
- Requisitos del contrato social de la sociedad de nueva creación o la determinación de la empresa que será fusionante y de las empresas que serán fusionadas, según sea el caso.
- El monto de la participación de los socios que formara parte del capital social
- Momento en el que haya de surtir efectos la fusión y las operaciones
- La forma en que se garantizan o extinguen los pasivos de las fusionadas
- Los efectos de la fusión respecto de las relaciones laborales.
- Acuerdos de fusión: la aprobación de la asamblea o junta de socios que haga cada sociedad del convenio preliminar de fusión y de los acuerdos correspondientes a la forma y términos según sea el caso.
- Formalidades y publicidad: inscripción en el Registro Público de Comercio y la publicación en el diario oficial del contrato de fusión y las actas de las juntas. Publicación del último balance y el sistema para garantizar o extinguir el pasivo de cada sociedad.
Época en que surte efectos la fusión
Tiene efectos tres meses después de la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio, los cuales se computaran según el calendario gregoriano.
Durante este plazo se pueden oponer judicialmente en la vía ordinaria mercantil, a la fusión los acreedores de las sociedades. Lo cual suspende la fusión hasta que cause ejecutoria la sentencia correspondiente al caso en cuestión.
Puede surtir efectos en el momento de la inscripción en los casos que:
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