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CALCULADORA DE LIQUIDACION


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  1.313 Visitas

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Calculadora de liquidación

Preguntas frecuentes

¿Qué sueldo debo poner en el dato que solicitan para el cálculo?

El sueldo para calcular la liquidación es el último sueldo devengado.

¿El salario incluye las comisiones u otros pagos adicionales?

Solo se toma en cuenta el salario básico. Para los cálculos del estimado de liquidación de esta página no se incluyen en el salario las horas extras, guardias, bonos, bonos vacacionales ni comisiones.

Sin embargo, si las comisiones se perciben durante los 12 meses de manera continua y similares en montos, se pudiera sacar un promedio del último año y añadirlo al salario.

¿El cálculo del salario incluye préstamos?

Para el cálculo estimado de liquidación, no están contemplados préstamos, cajas de ahorro, créditos y/o cualquier otro adelanto. Existe un sinfín de condiciones y posibilidades diferentes con cada trabajador, pero eso es particular entre el empleado y la empresa, y no se toma en cuenta para los cálculos de esta herramienta.

¿A partir de qué mes se cuentan las prestaciones?

Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, por lo que los primeros tres meses no cuentan para el cálculo de las prestaciones sociales.

¿Cuál es el límite requerido por la ley para el disfrute de vacaciones?

Según el artículo 219 de la LOT, después de un año ininterrumpido de trabajo, el trabajador disfrutará de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles, más un día hábil adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales. Es decir, máximo 30 días.

Los días por disfrute de vacaciones vencidos y/o días pendientes por disfrutar no se deben incluir en el cálculo estimado de esta herramienta.

Se consideran beneficios adicionales de la empresa los días de disfrute de vacaciones que sobrepasen el límite máximo. Sin embargo, deben considerarse para los cálculos de su liquidación.

¿Cuál es el límite requerido por la ley para el pago del bono vacacional?

La bonificación especial para el disfrute de vacaciones es equivalente a un mínimo de 7 días de salario, más un día por cada año adicional de servicio hasta un total de 21 días de salario, de acuerdo al artículo 223 de la misma ley.

Los montos por bono vacacional vencidos no se deben incluir en el cálculo estimado de esta herramienta.

Se consideran beneficios adicionales de la empresa si los días de bono vacacional ofrecidos sobrepasan el límite máximo. Sin embargo, deben considerarse para los cálculos de su liquidación.

¿Cuántos días de utilidades son los límites establecidos por la ley?

El artículo 174 de la LOT expresa que sobre la participación de beneficios, el mínimo obligatorio son 15 días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.

Se consideran beneficios adicionales de la empresa los días de utilidades ofrecidos que sobrepasen el límite máximo. Sin embargo, deben contemplarse para los cálculos de su liquidación.

¿Cuándo es la fecha de cierre de las utilidades?

Las utilidades se pueden pagar completas o parciales, de acuerdo a lo establecido en la LOT, y se deben pagar dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día de cierre del ejercicio de la empresa (art. 180 de la LOT). Este simulador calcula las utilidades como año calendario, iniciando en enero.

¿Por qué no se muestra en el cálculo el acumulado mensual de las prestaciones?

Si no ves reflejadas las prestaciones en los resultados de liquidación es porque según el artículo 108, las prestaciones se pagan mensualmente y corresponde a cinco días de salario, por lo que en el estimado de liquidación que ofrece esta página solo se calculan las prestaciones sociales que el trabajador tiene pendiente al momento de retirarse de la empresa.

Si la empresa ofrece la opción de acumular las prestaciones sociales ya sean abonadas a un Fideicomiso o a la contabilidad de la empresa, ese pago se realiza por separado y depende de lo que el trabajador haya anticipado en prestaciones hasta el momento de su liquidación.

Para los cálculos de esta herramienta se asume que las prestaciones han sido canceladas mensualmente como estipula la ley.

¿Qué fecha de egreso debo colocar en esta herramienta si laboro el preaviso?

El preaviso es obligatorio (artículo 107 de la LOT) y se debe incluir como parte de los últimos días laborados, por lo tanto, la fecha de egreso debe ser el último día que trabajaste.

¿El cálculo de liquidación contempla leyes anteriores?

Esta herramienta se calcula en base a la nueva ley del trabajo (después de 1997). Si la fecha de ingreso es anterior al 19 de junio de 1997, el cálculo estimado tomará como fecha de ingreso ese día. Se presume que las disposiciones transitorias de la presente ley ya fueron canceladas en su debido momento.

¿La liquidación por despido es el doble de mi salario?

La liquidación por despido injustificado no es el doble de lo que percibes actualmente. Es un concepto errado basado en reglamentos anteriores que no tienen vigencia.

¿Tienen algún correo para escribir preguntas o comentarios adicionales?

Sí, nos puedes escribir a empleos@eluniversal.com

Boletín Laboral Nro. 22 – Trabajadoras y Trabajadores Residenciales

26 de marzo de 2012 • by Irma Pinto • in Artículos, Sin Categorizar. •

Autor: Abog. Adriana Fernández

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a dictar el Decreto Nº 8.197 con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 06 de mayo de 2011, el cual por presentar error material involuntario, al repetirse la numeración del artículo 54, siendo lo correcto “Artículo 55″, fue objeto de corrección en reimpresión publicada en Gaceta Oficial Nº 39.677 del 20 de mayo de 2011, siendo entonces éste último, el que deberá tomarse como vigente a los fines de proceder a la aplicación de sus disposiciones.

Con la publicación de este Decreto-Ley, fue necesaria una reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) del año 1997, específicamente en las disposiciones

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