Los Bienes
Enviado por janetava • 11 de Mayo de 2013 • 2.146 Palabras (9 Páginas) • 237 Visitas
Tema 1.
LOS BIENES.
1.-Concepto De Bien Y De Cosa.
Dentro de la terminología del Código Civil, los conceptos de "bien" y de "cosa", se asimilan, se confunden, y por ello es muy difícil tratar de diferenciarlos. El a. 333 dice: "todas las cosas se consideran como bienes". Buscando una definición clásica se define como cosa todo bien material no de naturaleza impersonal que posea sustantividad propia, que sea susceptible de dominación y con utilidad patrimonial.
Requisitos de las cosas:
• Comprenden tanto los bienes materiales o corporales como los inmateriales o incorporales.
• Deben ser impersonales y así no tienen la consideración de cosa: órganos...
• Han de poseer sustantividad propia que las identifique y diferencie.
• Tienen que ser susceptibles de denominación (ser apropiables por el hombre).
• Han de tener utilidad patrimonial (producir un beneficio o satisfacer una necesidad).
-- Clases de cosas:
- Cosas muebles e inmuebles: Son inmuebles las cosas que tienen una sede fija en la tierra de la que no se pueden separar sin detrimento de su naturaleza. Pueden ser inmuebles por naturaleza, de modo natural (árboles), o de modo artificial (casa). El más importante son las fincas, que son porciones de tierra con límites naturales o artificiales. Inmuebles por destino son los bienes muebles destinados permanentemente al servicio de una cosa inmueble. Inmuebles por analogía, se refiere a ciertos derechos asimilados por la ley a los bienes inmueble. Son muebles las cosas transportables de un punto a otro sin que sufran deterioro. Pueden ser: muebles por naturaleza, por analogía, y muebles por exclusión, porque el Código Civil dice que son muebles todos los bienes susceptibles de apropiación que no sean inmuebles.
- Cosas corporales o materiales e incorporales o inmateriales. Las primeras son las que se pueden percibir por los sentidos, aunque no tengan propiamente cuerpo. Las segundas son las que no se pueden percibir por los sentidos y que están en el terreno de las ideas o intelecto humano.
-Cosas consumibles y no consumibles: Las primeras son las que sólo pueden usarse una vez, al desaparecer con el uso; las no consumibles son las que permiten un uso reiterado aún cuando éste las deteriore.
- Cosas fungibles y no fungibles: Cosa fungible es aquella de carácter genérico que puede sustituirse por otra (dinero). No fungible es aquella de carácter específico que no se puede sustituir.
- Cosas divisibles e indivisibles: Son divisibles las cosas que admiten su división y ésta no está prohibida; son indivisibles las cosas que, o bien por su naturaleza no se pueden dividir (un animal vivo) o bien porque divididas dejan de ser útiles (un reloj).
- Cosas simples y compuestas: Simples son las que tienen una individualidad aunque estén formadas por distintos elementos; compuestas son las que resultan de unir una serie de cosas simples (coche).
- Cosas de dominio público y cosas de propiedad privada. Las primeras son las que pertenecen al estado u otras entidades públicas y están destinadas al uso o servicio público. Las cosas de propiedad privada pertenecen a los particulares o al estado u otros entes públicos sin que sean de uso o servicio público.
- Cosas de tráfico prohibido son aquellas sobre las que no se puede negociar (están fuera del negocio de las personas).Cosas de tráfico restringido: son aquellas sobre las que sólo pueden negociar determinadas personas con los requisitos y formalidades exigidos legalmente (generalmente cosas peligrosas como gases, plutonio...). Cosas de tráfico libre: son las que se pueden adquirir y transmitir libremente.
2.-Frutos De Los Bienes.
Fruto es el producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa, conforme a su destino económico y sin alteración de su sustancia (según definición tradicional). Según el a. 334 C.C., los frutos pertenecen al propietario de la cosa, a no ser que otra persona tenga un derecho preferente sobre ellos. El C.C. distingue entre tres clases de frutos: Frutos naturales, que son las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales; frutos industriales son los productos obtenidos como consecuencia del cultivo o del trabajo del hombre; frutos civiles son el alquiler de edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de toda clase de renta.
3.-Derechos Reales .
El derecho real es un poder directo e inmediato atribuido por el ordenamiento jurídico a una persona sobre una cosa del mundo exterior que impone a los demás la obligación de respetar. El objeto del derecho real es la cosa del mundo exterior sobre la que recae. Con la expresión "cosas del mundo exterior", se excluye del objeto de los derechos reales el propio cuerpo humano, sus fuerzas y energías, pero se deben entender incluidas no sólo las cosas materiales, sino también, en algunos supuestos, las incorporales o inmateriales. El contenido es el poder que el derecho real atribuye a su titular. Éste puede ser total (si se concede en su plenitud) o sólo parcial si se encuentra limitado en su uso.
4.-Clases De Derechos Reales .
La clasificación más importante distingue entre derecho real pleno, que es el que concede a su titular el poder total sobre la cosa y recibe el nombre de propiedad; y derechos reales limitados, que son los demás derechos reales que atribuyen solo una parte del poder sobre la cosa.
Característica esencial de las derechos reales limitados es que recaen sobre cosas ajenas, o sea, que pertenecen a persona distinta de la que tiene atribuida el derecho real. Los derechos reales limitados pueden ser: de goce, de garantía y de adquisición preferente. Junto a esta clasificación tradicional se encuentra el "derecho real provisional" (o sea, la posesión). Es la tenencia de una cosa o derecho con la intención de estar ejerciendo una titularidad jurídica sobre ellos. La posesión se trata de un hecho al que el ordenamiento jurídico concede la cualidad de derecho y como tal le atribuye una serie de efectos jurídicos.
5.-Derecho De Propiedad.
La propiedad es el derecho real pleno. Según el a.348 del C.C., la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Según esto, las facultades que conforman el derecho de propiedad son:
1-La facultad de disposición que consiste en que el propietario puede transmitir su derecho de propiedad en las condiciones que quiera, respetando las leyes.
2-La facultad de goce, en cuya virtud el propietario podrá usar, aprovechar
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