Los Contratos Formales
Enviado por anamile1993 • 28 de Abril de 2014 • 3.569 Palabras (15 Páginas) • 193 Visitas
INTRODUCCIÓN
Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas leyes en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo). Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO
Con mayor grado de coincidencia en la doctrina:
I. SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La con sensualidad era el prototipo dominante.
La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
LOS CONTRATOS NEXUM:
Es el más antiguo contrato que existió en Roma, implica que el deudor o nexi cedía legal (e incluso con fórmulas rituales) poder de dominio sobre su persona al acreedor, fuera de efectos inmediatos o aplazados hasta el momento de quedar incumplida la deuda. Los nexi eran ciudadanos empobrecidos, en general plebeyos en tanto que carecían de otras redes de contención, que así se habían dado ellos mismos en prenda de acreedor. El compromiso implicaba dominio, incluyendo la posibilidad de que el acreedor lo vendiera como esclavo, le diera cárcel o incluso muerte. Gradualmente atenuado (con medidas de garantes, contra la usura, etc.) sólo con la Ley Poetelia Papiria (abolió indirectamente la forma contractual del Nexum ) se pondría fin al nexum.
Se caracteriza por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre, la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos.
II. ACCIONES EN LOS CONTRATOS DE ROMA
La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias. Ejemplos de ellas son:
• «Actio directa»: Acciones directas eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato.
• la «actio certi» (que persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa).
• la «actio ex stipulatio» (que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer).
• la «actio locati» (que tiene el arrendador contra el arrendatario).
• la «actio commodati directa» (para lograr la restitución de la cosa dada en préstamo).
• la «actio depositi directa» (era exigir al depositario la restitución de la cosa depositada).
• la «actio mandati directa» (para exigir al mandatario cuentas del mandato).
• la «actio pignoraticia directa» (para que el dueño recupere la cosa dada en prenda).
• la «actio negotiorum gestorum directa» (para exigir rendición de cuentas al gestor de un negocio).
• «Actio contraria»: Acciones
...