Los Delitos
Enviado por emilykarina • 26 de Noviembre de 2012 • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 252 Visitas
Elementos positivos presentes en este delito
• La acción (Voluntad)
Objeto de la acusación del hecho.
El Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió el día 28 de agosto del 2010, a las 08:00 de la noche aproximadamente, el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, conducía una camioneta, tipo Pick up, placas 662-PAG, modelo C-100, año 1980, marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14AV21762Í* el cual utilizó como instrumento para causarle la muerte a la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, de 17 años de edad, ya que la confundió con su hermana Elizabeth Montes, con quien había mantenido una relación sentimental, este ciudadano en estado de ebriedad apagó las luces de vehículo que conducía y lo dirigió hacía la víctima quien estaba acompañada del ciudadano Douglas José Montes Azuaje, quienes se encontraban frente a la casa de familia Azuaje, ubicada en la avenida Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa".
El Ministerio Público acusa a Rafael ángel Borjas Torrealba de haber perpetrado un homicidio utilizando como instrumento de comisión del injusto penal un vehículo camioneta. Según la Fiscalía, el móvil del crimen fue que el acusado confundió a la occisa con su hermana Elizabeth Montes con quien había mantenido una relación sentimental.
Para ello la Fiscalía lo acusa de haber apagado las luces del vehículo que conducía en estado de ebriedad y haberlo dirigido hacía la víctima quien estaba acompañada del ciudadano Douglas José Montes Azuaje, quienes se encontraban frente a la casa de familia Azuaje, ubicada en la avenida Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa.
En tal sentido, el fiscal debió probar lo siguiente:
1.- Que, Rafael Ángel Borjas Torrealba tenía intenciones de asesinar a Elizabeth Montes.
2.- Que, confundió a la adolescente hoy occisa con Elizabeth Montes Villegas.
3.- Que, ejecutó la acción de apagar las luces del vehículo y embestir colisionando de manera intencional contra el vehículo moto donde se encontraba la adolescente hoy occisa con la finalidad de quitarle la vida.
• Tipicidad:
Determinación de los hechos probados y su calificación jurídica.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción penal, a través de los medios de prueba recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos estos consistentes en que ciertamente en fecha 28 de agosto de 2010, el acusado hizo acto de presencia en la casa de la familia Montes a eso de las 06:40 de la tarde y sostuvo conversación con la señora María Polonia Villegas, quien hizo referencia que el mismo le hizo saber que su hija se las pagaría, refiriéndose a la ciudadana Elizabeth Montes, con quien había mantenido una relación de noviazgo, luego de lo cual se retiró de dicho inmueble y a las 08:30 a 09:00 de la noche aproximadamente, el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, conduciendo una camioneta, tipo Pick up, placas 662-PAG, modelo C-100, año 1980, marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14AV217621, impacta por la parte trasera al vehículo tipo moto en el que se encontraba la adolescente en compañía del ciudadano Douglas José Montes Azuaje, valga decir que el vehículo en el que se encontraba la víctima se encontraba parado con las luces encendidas en el canal lento de la vía, frente a la casa de la familia Azuaje, ubicada en la avenida Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa; cabe señalar así mismo que la occisa resultó ser hermana de la prenombrada ciudadana y para la fecha ambas vestía similar vestimenta y tenían parecido fisonómico, desplazándose el acusado con el vehículo en cuestión sin las luces suficientes y a sabiendas que en el sector donde se encontraba la víctima era la residencia de un familiar de la hoy occisa, tratándose el sitio del hecho una vía de tránsito vehicular de doble sentido de circulación con dos canales en ambos sentidos, produciéndose la muerte de la adolescente por traumatismo cráneo encefálico severo producido producto de un vehículo vial con fractura de cráneo en hueso occipital y destrucción de masa encefálica.
• Culpabilidad:
Decretada
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