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Los Fiadores


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  626 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION 2

HISTORIA Y ORIGENES DEL FIADOR 3

El Fiador en el Derecho Romano 3

La Fianza en el Derecho Romano Clásico 3

CONCEPTO DE FIADOR 5

EL FIADOR EN EL CODIGO CIVIL DOMINICANO 6

Contrato de Fianza y sus Rasgos y características 6

CONCLUSION 10

BIBLIOGRAFIA 11

INTRODUCCION

La figura jurídica del fiador trae consigo un contrato accesorio al principal, es decir, el que le da origen a la fianza. En el presente trabajo denotaremos la situación del Fiador, para lo cual es necesario realizar una breve reseña histórica de este “garante personal” destacando sus notas distintivas, para luego reafirmarlo en el instituto de la fianza, buscando su protección legal, beneficios y obligaciones.

HISTORIA Y ORIGENES DEL FIADOR

El Fiador en el Derecho Romano

En los comienzos de Roma, la mayoría de la población integrada por labradores y pastores, económicamente diezmados por la guerra, se ven obligados a recurrir al préstamo de los más enriquecidos, en especial por el desmedido aprovechamiento del ager publicus, que “hallan una garantía mucho más eficaz en la intervención de los amigos y parientes del prestatario, que se comprometen como adpromissores ” (Petit), en relación a los instrumentos de trabajo y el pequeño campo que el deudor pudiera ofrecer en carácter de seguridad real.

Este desenvolvimiento de la sociedad romana, trae aparejado ciertas preferencias en relación a los negocios entablados del momento, entre ellas podemos mencionar, a la garantía personal “realizada por la satisdatio, es decir, por el compromiso de varios adpromissores” (Petit), o por personas que “se comprometen accesoriamente con el promitente principal para garantizar al acreedor contra el riesgo de la insolvencia del deudor” (Petit).

La Fianza en el Derecho Romano Clásico

La garantía personal romana; por la Fianza una persona responde de una deuda ajena con el propio patrimonio. La fianza no es propiamente un contrato, es decir una forma jurídica, sino más bien una finalidad económico-social, que se logra con los medios jurídicos más diversos.

Lo más corriente es desde luego, recurrir al contrato verbal romano que nos ofrece tres formas que han ido surgiendo sucesivamente, coexistiendo en la época Clásica:

1. Sponsio: Es la más antigua de las formas y se caracteriza por el empleo del término solemne spondes; es una institución del ius civiles y como tal únicamente accesible a los ciudadanos romanos. Dentro de esta se encuentra la fides, pero ya no con su forma primitiva-mágica, sino como la lealtad y respeto a la palabra dada.

2. Fideipromissio: Que es similar a la anterior figura pero que se utilizaba para los peregrino, es una figura del ius gentium.

Ambas figuras, sólo sirven para garantizar obligaciones verbales y no se transmiten mortis causa a los herederos.

3. Fideiussio; Es una figura más moderna que logra obviar los inconvenientes de las figuras anteriores a ella. Por ello sirve para garantizar todo tipo de obligaciones y no sólo las verbales y además se transmite hereditariamente.-

4. Stipulatio: Mediante esta nació la solidaridad de deudas (correi promittendi).-

De ese modo la garantía personal y solidaridad pasiva, tienden a presentarse equiparadas, ambas suponen un mismo efecto, de una obligación abstracta por la que pueden llegar a responder dos o más personas.

Algunos datos típicamente romanos sobre la fianza eran:

1.- La escasa capacidad negocial que se le reconoce a las mujeres casadas y la prohibición de donación entre conyugues:

A.- Se le prohibía a la mujer casada interceder en cuanto a la fianza de terceros y prestar garantías reales o ser deudora correal o colocarse en puesto del deudor. Si bien el negocio de la mujer no era nulo, y el Pretor concedía a la mujer una exceptio.

B.- Prestar una fianza para los romanos, se definía como la adición de un nuevo deudor a la obligación afianzada.

Para Windscheid, el fiador no constituye sobre si una nueva obligación, sino que extiende sobre si la obligación del deudor principal de forma que junto a él se convierte en Deudor Correal.

2.- También entendían que en la fianza mediante la novación con uno de los deudores solidarios, se liberaran los restantes codeudores.

3.- También en la fianza exigían que el fiador se comprometiera a cumplir lo mismo que “había prometido” el deudor principal (id quod titíus promisit).-

4.- Posteriormente el efecto de la litis contestatío (recordemos que consistía en fijar los términos del litigio ante testigos); se forma la fideiussio indemnitatis .

CONCEPTO DE FIADOR

El Fiador es la persona física o jurídica que se compromete al pago de una obligación, en caso de que ocurra incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del deudor. La figura jurídica del fiador trae consigo un contrato accesorio al principal, es decir, el que da origen a la fianza.

La fuente Justinianea en orden al concepto de Fiador, se refiere a los fiadores de la siguiente manera: “Por el que promete suelen obligarse otros, que se llaman fiadores, a quienes acostumbran aceptar los hombres procurando que más eficazmente les quede algo asegurado .”

Asimismo, la Real Academia Española, con respecto al fiador expresa, de manera sucinta, lo siguiente: “El Fiador es la persona que fía a otra para la seguridad de aquella a que está obligado.” (Española, 1970).

EL FIADOR EN EL CODIGO CIVIL DOMINICANO

Contrato de Fianza, sus Rasgos y características

La fianza es un contrato por el cual una persona, el fiador, contrae el compromiso de pagarle al acreedor, si el deudor, llamado deudor principal, no cumple.

Es una garantía personal.

Es consensual, unilateral y a título oneroso.

Es un contrato accesorio: supone siempre una deuda que garantizar.

Puede ser convencional (impropiamente llamado fianza voluntaria), legal o judicial.

Para ser fiador se requiere la capacidad de derecho común.

El fiador debe obligarse “expresamente”, conforme con el Art. 2015 (y por aplicación extensiva del Art. 1202). Esta regla no constituye, de ninguna manera, un requisito de formalidad solemne.

Si el consentimiento del fiador debe ser necesariamente expreso, el del acreedor puede ser tácito.

Es de la esencia del contrato que sólo el deudor se obligue: es unilateral.

Es de la esencia del contrato

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