Los Fines Del Derecho
Enviado por ericpascal • 28 de Junio de 2013 • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 382 Visitas
VALORES JURÍDICOS
El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. La polaridad del mismo es una nota esencial, de los valores en razón de la cual la existencia de un valor se explica por la existencia de su contrario. Así la justicia vendría siendo lo contrario a la injusticia.
La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta norma realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es decir, si ella es efectivamente la mejor para la relación que regula, para así establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto permanecer vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.
La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del Derecho, que reviste la mayor importancia por cuanto las normas deben realizar los ideales a que aspira el hombre a través de la agrupación social.
Las entidades producidas por mecanismos propios del mundo de la naturaleza, regidas por el principio de la causalidad, obtienen su existencia de un proceso mecánico predestinado e invariable, y por ello son objeto neutro del valor.
Los objetos culturales dentro de los cuales se encuentra el Derecho, producto de las inquietudes humanas, de las actividades del hombre son fundamentalmente objetos del mundo de los valores.
Todos los productos de la actividad del hombre tienen un substrato de libertad porque el hombre en su quehacer se encuentra ante diversas posibilidades, de las cuales puede libremente escoger una cualquiera, y al escogerla lo hace siempre en vista de un juicio de valor positivo sobre la vía escogida.
El Derecho, como entidad existencial, es susceptible de valoración. Sin embargo, esa valoración puede ser de dos tipos:
• Valoración jurídica positiva: persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a datos formales predestinados.
• Valoración jurídica pura: es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea fundamentalmente jurídica.
SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica es un criterio que se relaciona más que con el aspecto racional y étnico del Derecho, con su aspecto técnico, positivo, sociológico. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.
La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación.
De acuerdo con Delos, la seguridad seria un estado subjetivo: “la convicción que tengo de que la situación que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas y a los principios que rige la vida social”.
La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige. En efecto, es condición indispensable para los integrantes de las comunidades, mas aun para la persistencia de las organizaciones colectivas, que los diferentes preceptos que integran los ordenamientos jurídicos sean aplicados tal cual lo exige el sistema.
La seguridad jurídica es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.
• La ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que esta a la cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. No podría esperarse una correcta y general aplicación de las normas si en cada caso de violación tuviésemos que probar el conocimiento que de ella tenia el reo.
• La seguridad exige también el reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada. Se entiende por esto que la sentencia definitiva que ha decidido un asunto determinado, luego de haberse vencido los recursos para su modificación o corrección determinada la ley no puede ser sucesivamente modificada.
• También es un principio derivado de la exigencia de la seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes. Supone la irretroactividad, en líneas generales, que una nueva ley no puede entrar a regir actos que tuvieron lugar durante la vigencia de una ley anterior.
La ilusoria seguridad jurídica: cuando el sentido de una norma es dudoso, según la teoría tradicional existe una sola interpretación correcta y un método que permite establecerla en todos los casos. El Derecho seria así un orden fijo que determinaría de manera inequívoca la conducta de los hombres y, en particular, la de los tribunales y la de otros órganos encargados de aplicarlo, con lo que garantizaría si no una seguridad económica, al menos una seguridad jurídica. Esta idea es, sin embargo, ilusoria y la teoría pura del Derecho, que solo se dedica a la búsqueda de la verdad, se ve obligada a destruir esta ilusión a pesar de los efectos muy útiles que pueda tener en el ámbito de la política.
FINES Y FUNCIONES DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL
Partiendo de la base que el Derecho es una forma necesaria del vivir social, instancia en la que el quehacer humano se desenvuelve necesariamente en forma jurídica, tenemos que la sociedad no se reduce a un conglomerado fortuito de sujetos, sino a un orden de coexistencia y a una comunidad de fines entre personas en el que la juridicidad desempeña un rol esencial tendiente a establecer y garantizar la Justicia, el orden y la paz sociales.
De allí que la Ciencia del Derecho tenga por objeto el estudio de éste en dos aspectos (H. Kelsen) (Pacheco, 1990):
• Estático: el Derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta recíproca de los hombres.
• Dinámico: pone el acento sobre la conducta humana a la que se refieren las Normas Jurídicas.
El problema de los fines y funciones del Derecho
...