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Los Tipos de Homicidio


Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  2.644 Palabras (11 Páginas)  •  242 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA

CAMPUS SANTO TOMÁS DE AQUINO (CSTA)

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

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Asignatura:

Derecho Penal Especial I

SD-DER-325-T-001

Tema:

Los Tipos de Homicidio

Realizado por:

Jesús Manuel Pimentel Bencosme

2014-5758

Profesor:

Víctor Matos

22 de septiembre de 2016

Santo Domingo, D.N. Rep. Dom.


Introducción

El sistema de la Parte Especial tiene por objetivo clasificar los distintos supuestos de hechos en clases, familias o grupos de delitos, y formular algunos criterios generales para correlacionar tanto los distintos miembros de una clase como las distintas clases entre sí. El criterio sistemático dominante en nuestra cultura jurídica es el del bien jurídico protegido u objeto de protección.

El bien jurídico protegido por el delito de homicidio es la vida humana, y socialmente el bien más preciado por la mayoría de las personas, pues en base a este bien pueden desarrollarse los demás derechos de que todo individuo es titular.

Citando al jurista español Fernando Miro Llinares, que introduce este tema diciendo que: El delito de homicidio ha sido  durante mucho tiempo la gran referencia delictiva: el delito de resultado lesivo con bien jurídico que ha servido de modelo al legislador para crear muchas otras infracciones penales, y también el tipo penal desde cuyo estudio teórico  y aplicación práctica han surgido algunas de las construcciones dogmáticas que, después, se han aplicado a casi todos los demás delitos.[1]

Luego de esta breve introducción es menester recalcar que en esta investigación trataremos lo que son los tipos de homicidio conocidos y estudiados en el derecho penal de la República Dominicana. Dentro de los cuales se destacan: el homicidio doloso, culposo o imprudente, preterintencional y el de comisión por omisión.

Donde el homicidio doloso, argumenta la Secretaría de Seguridad Pública de México en un estudio sobre este delito que es un caso paradigmático pues pone en evidencia la capacidad destructiva del ser humano, ya que este delito en particular está sustentado en la intención premeditada del perpetrador para causar la muerte de la víctima; por tanto, es considerado uno de los delitos más graves por lo que está contemplado en todas las legislaciones ya que la vida es el bien tutelado de mayor jerarquía. Y aunque si bien el homicidio ha existido desde la consolidación del ser humano en sociedad, hoy en día se pueden observar formas cada vez más cruentas y tecnificadas para llevar a cabo estos delitos.[2]


Homicidio Doloso

En el derecho moderno se define como la privación antijurídica de la vida de un ser humano independientemente de su edad, sexo, raza o condición social. El Código Penal Federal mexicano (Última reforma publicada DOF 30-11-2010), en su capítulo II, Artículo 302, lo define como el que priva de la vida a otro.[3]

Por otro lado, las Naciones Unidas a través de la División de Estadística (United Nations Statistics Division UNSD- 2004) recomiendan a los países considerar la siguiente definición que se aplica a numerosos ordenamientos jurídicos: Se entiende por ‘homicidio doloso’, al acto de ocasionar intencionalmente la muerte de otra persona, incluido el infanticidio. De esta manera, el Código Penal Federal Mexicano en su Título primero, capítulo I - Reglas generales sobre delitos y responsabilidad, Artículo 9º, establece que Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…[4]

A su vez, en la legislación dominicana, está contemplado y definido, en su Código Penal vigente, en su artículo 295, como: El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.[5] Mientras, en la ley 550-14 o proyecto de Código Penal que no ha entrado en vigencia, en su artículo 98 dice que: Quien mata dolosamente a otro comete homicidio.[6] Destacando siempre la característica del dolo, hecho que se describe en el párrafo anterior, y el llamado animus neccandi o intensión de causarle la muerte a otra persona.

Según el Tribunal Supremo de España “todas la modalidades dolosas son posibles en el homicidio, tanto la dolosa directa, cuando la voluntad del sujeto se dirije al resultado propuesto (primer grado), incluidas las consecuencias necesariamente ligadas al mismo (segundo grado), y el “eventual” cuando, representándose el sujeto un resultado dañoso de “muy probable” originación, no directamente querido, lo aprueba, contando con su posibilidad y asumiéndolo en sus efectos, sin renunciar a sus planes criminales”[7]


Homicidio Culposo o Imprudente

Para el análisis de este tipo de homicidio se debe definir con anterioridad lo que son los delitos culposos, los cuales no son más que los que tienen lugar por el resultado de imprudencia, impericia o negligencia, producto de la inobservancia de una ley, de un reglamento o de órdenes, resoluciones o deberes, atendidas las circunstancias y la situación personal del delincuente.[8]

Luego de este aclarando inicial, podemos definir o conceptualizar lo que es el delito culposo, primero en palabras del autor chileno Mario Garrido, de la siguiente manera: El homicidio culposo requiere de una voluntad dirigida a realizar una actividad cualquiera, pero por llevarla a cabo sin el cuidado debido o esperado, según las circunstancias, se concreta en la lesión de un bien jurídico: la vida de una persona o de varias; nunca esa voluntad va dirigida a matar a la víctima, de modo que siempre habrá un solo cuasidelito con resultado múltiple.[9]

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