TIPOS DE HOMICIDIOS
Enviado por josemarquezrodri • 5 de Marzo de 2015 • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 369 Visitas
TIPOS DE HOMICIDIOS
EL HOMICIDIO CONCAUSAL
El homicidio es concausal porque es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408 C.P. tiene una norma de remisión, puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio calificado u homicidio agravado.
En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta acción por si sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Concasual) la acción no es suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto. ¿Qué es la Concausa? Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el artículo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece después. De acuerdo con el ejemplo, la persona rasguñó al otro con el corta uñas con la intención de matarlo, pero el medio no era suficiente para lograr el resultado que pretendía; pero, la persona a quien se hiere con la navajita del corta uñas era hemofílica, y a pesar de lo pequeña de la herida la persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión y muere.
Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra enfermedad.
Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de fuerza mayor, etc.
Hay una condición para este tipo de delitos; y es que, las circunstancias preexistentes tienen que ser desconocidas por el sujeto activo, por que si éste conoce la existencia de dicha circunstancia el delito de homicidio ya no es concasual.
¿Por qué la pena es menor en el delito concausal?
La pena es menor, porque la acción ejecutada por el sujeto activo no fue suficiente para producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto; sino que es producto de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas desprendidas del hecho que se produce la muerte de la persona.
En resumen: Para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art. 406 C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y concausal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la intención, “animus necandi”, existe dolo cuando la persona tiene la intención, porque la persona sabe lo que está haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado antijurídico es igual a lo que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa el dolo o la intención, es una relación entre el resultado y la acción prevista por el autor. Pero, en los delitos culposos no existe intención o dolo. La culpa es lo contrario al dolo. Existen los grados de culpabilidad, que son como sabemos a título de dolo y a título de culpa.
HOMICIDIO CULPOSO
En los delitos de homicidios culposos, el autor pudo haber previsto el hecho antijurídico, pero no tenía la intención de cometerlo, no tenía el dolo, es decir la mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera. Por ejemplo: El que a las 12 M, pasa frente a la USM, en su carro a toda velocidad por el hombrillo para avanzar rápido por la cola; dicha persona (chofer) sabe que si alguien se cruza en su camino puede atropellarla y lesionarla o matarla; sin embargo, a pesar de haberlo previsto, de haberlo pensado; la persona no salió buscando que eso pase, es decir, no tiene la intención de atropellar o matar a alguien; sin embargo, a pesar de haber previsto que puede ocurrir o sobrevenir un resultado antijurídico, no desiste de su conducta; es decir, no baja la velocidad, y, eso es lo que se castiga: Se castiga que la persona previó que podía suceder algo y no desistió de su acción sino que lo continuó haciendo; por ello, no se castiga la intención, y, al no existir dolo la pena es menor.
¿Cuáles son las especies de culpa?
Las especies de culpa son:
La Imprudencia: Es lo contrario a la prudencia; La persona no hizo lo necesario para evitar que sucediera el resultado antijurídico. Además de haberlo previsto, no actuó de acuerdo a lo establecido en las reglas
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