Los contrato leasing en el Рeru
Enviado por jozdemon94 • 9 de Abril de 2014 • Informe • 461 Palabras (2 Páginas) • 227 Visitas
LOS CONTRATO LEASING EN EL PERU
SINTESIS DEL
DECRETO LEGISLATIVO 299
Hoy en día el financiamiento constituye un aspecto vital para toda empresa, ya sea para la adquisición de materia prima, maquinarias, activos fijos o el cumplimiento de otras obligaciones, las empresas en algún momento requieren el financiamiento de terceros; actualmente el Leasing se ha convertido en un mecanismo muy importante y necesario para el desarrollo de las empresas industriales.
MARCO LEGAL
El contrato de leasing se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 299, así como por las disposiciones en materia de acto jurídico, obligaciones y contratos del Código Civil.
Según la descripción contenida en el artículo 1° del Decreto Legislativo 299 el contrato de Leasing o arrendamiento Financiero es aquel que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas y con la opción de compra a favor de la arrendataria de comprar el bien por un valor pactado.
Como se puede apreciar, el contrato de leasing tiene por esencia financiar a una persona para que pueda adquirir un determinado bien. Pero este financiamiento posee características que lo diferencian sustancialmente de un contrato de mutuo o de línea de crédito.
1ero, La persona que solicita la persona que solicita el financiamiento, denominada arrendataria, obtiene el derecho de uso sobre el bien durante el plazo de vigencia del contrato, a cambio del pago de las cuotas pactadas. Esto permite que la arrendataria pueda gozar de los beneficios del bien materia del contrato aun cuando no ha terminado de pagar el financiamiento.
Como refiere en la definición del contrato de leasing el (Decreto Legislativo N° 299), la empresa arrendadora adquiere el inmueble para cederle el uso a la arrendataria, concediéndole una opción de compra que esta última podrá ejercer siempre que hubie
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ra pagado todas las cuotas establecidas en el contrato, además del pago por el derecho de opción que, normalmente, asciende a una suma simbólica.
Debemos considerar el efecto que tiene esta forma de ejecución del contrato, es decir, que la transferencia de propiedad del bien no se realice con la celebración del contrato, si no que sea la arrendadora quien lo adquiere y solo lo trasfiera si es que la arrendataria ejerce la opción de compra.
Este mecanismo genera dos consecuencias
. LA PRIMERA
Es que la arrendadora se asegura el pago de las cuotas manteniendo la propiedad del bien, pues en caso de incumplimiento, sólo deberá requerir la devolución del bien a la arrendataria, conservando en todo momento la propiedad del bien, por lo que podrá
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