Los elementos de fraude
Enviado por rubenrondon • 16 de Julio de 2015 • Informe • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 180 Visitas
1.- EL DOLO
Es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.
El dolo como causa de incumplimiento de una obligación ocurre cuando el deudor intencionalmente realiza un hecho o produce una omisión para perjudicar al acreedor.
Elementos
Para que ocurra el dolo deben ocurrir ciertos elementos:
• Hecho realizado o dejado de realizar por el deudor.
• Que sea producto de la voluntad, no atribuido a un “infans” (el que no habla) ni a un demente.
• Intención de no ejecutar la obligación.
La inejecución de la obligación por dolo conlleva la satisfacción por daños e interés, en todo caso no se presume y debe ser probado y la dispensa de antemano será nula por afectar el orden público “pactum de dolo non praestando”.
2.- LA CULPA
La culpa consiste en una imprudencia o negligencia que no tiene por finalidad producir un daño pero que lo causa. La culpa o negligencia del deudor se juzga en Roma tomando en cuenta el modelo del hombre diligente, que actúa o no como buen padre de familia “bonus vir”.
Clases de culpa:
• “culpa lata” es la negligencia en grado máximo, es decir no tomar las más elementales precauciones, el no hacer lo que todos harían en casos análogos, esta culpa es asimilada en sus efectos al dolo.
• “culpa levi”, que consiste en la simple negligencia o imprudencia en el trato de las cosas, ofrece dos modalidades: “culpa levi inabstrato” y “culpa levi in concreto”, según que se omitieses los cuidados y diligencias de un buen padre de familia o que se demuestre que no diligenció y cuido como lo hace como sus propios asuntos.
Algunos autores agregan la culpa levísima (no prestar los cuidados de un muy buen padre de familia); en realidad ésta no existió en Roma y apareció posteriormente con los glosadores, sólo aparece en un fragmento de Ulpiano dedicado a los cuasidelitos.
La responsabilidad y los efectos.
Por el procedimiento formulario el juez sólo puede constreñir al deudor culpable al pago de una suma de dinero por daños y perjuicios, por tanto al no obtener por ejemplo el objeto debido, el acreedor muchas veces no obtiene una verdadera “satisfatio”. Con el procedimiento extraordinario el juez ya tiene fuerza pública y condena al demandado a la ejecución de la prestación y si no es posible se condena en el pago de daños y perjuicios.
Si el contrato es de derecho estricto se responde sólo por culpa positiva “in committendo” y no por culpa negativa “in omittendo”. Si aparece una “condemnatio certa” el juez condena por la suma indicada, si es la “condemnatio incerta”, la suma es fijada por el juez.
En los contratos de buena fe el deudor responde por ambas culpas, negativas y positiva, y el juez condena conforme a la equidad, no sólo abarca el daño directo “damnum emergens”, sino también por la utilidad que dejó de obtener “lucrum cessans”.
Para evitar la incertidumbre de la fijación que hará el juez las partes pueden convenir de antemano el monto de los perjuicios a pagar en caso de incumplimiento, esta figura se lammó “stipulatio poenae”, la cual era una estipulación condicional y no una cláusula accesoria al contrato principal.
3.- LA MORA
Es el retardo injusto ya del deudor en el cumplimiento de la obligación ya del acreedor en recibir el pago.
“Mora debitoris”. Para que exista la mora del deudor deben cumplirse tres condiciones:
a) Un retardo en el cumplimiento de la obligación.
b) Que la Obligación sea válida y exigible.
c) Que el retardo sea doloroso o culpable por parte del deudor.
d) Que exista la exigencia expresa por parte del acreedor al deudor, “interpellatio”. Excepcionalmente la “interpellatio” no es
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