Los limites de la reforma constitucional
Enviado por Evee0821 • 2 de Septiembre de 2017 • Tarea • 822 Palabras (4 Páginas) • 189 Visitas
La promulgación de una ley y la realización de una reforma constitucional implican como proceso, tomar decisiones políticas y como producto una norma general, abstracta, impersonal y permanente, Así que son encargadas a poderes u órganos que tiene una naturaleza democrática, electiva y representativa.
Por otro lado, las decisiones técnicas, como la del control de constitucionalidad, son encomendadas a poderes u órganos que no participaron en dichos procedimientos y que como tales pueden ser imparciales porque son independientes de las presiones políticas.
Así, la protección de la Constitución ha recaído en poderes u órganos jurisdiccionales como: el Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México; en el Tribunal Constitucional en España; o en una sala constitucional o de constitucionalidad en Colombia.
Felipe Tena Ramírez nos dice lo siguiente:
Sin embargo, este autor también nos dice que el poder u órgano reformador o revisor de la Constitución puede cumplir con una función constituyente, al que denomina “constituyente permanente”.
Para reforzar que la naturaleza del poder u órgano reformador de la Constitución es siempre la de un poder constituido y nunca la de un constituyente, y que como tal no habría problema para que sea objeto de control por otro poder constituido se ofrecen tres argumentos:
1. Un poder constituyente es aquel convocado ad hoc para crear una Constitución y de pasada para ordena u organiza jurídicamente el poder. Así que una vez creada la Constitución y constituidos a su interior los poderes u órganos del Estado el poder constituyente originario desaparece.
2. Todos los poderes u órganos constituidos al interior de una Constitución son como el mismo nombre lo indica 2constituidos”, y de ninguna forma pueden confundirse con el “constituyente”
3. El poder u órgano reformador de la Constitución como poder constituido se integra a su vez por dos poderes constituidos, a saber: el Legislativo y el Federativo, pero a diferencia de estos que, si son permanentes, aquel no lo es. A estos los puede controlar, ya sea el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en funciones de tribunal constitucional, o un tribunal constitucional como órgano constitucional autónomo.
El poder u órgano revisor, al no ser un poder constituyente, sino constituido, tiene límites. Si bien, para casi todos los tratadistas el constituyente, al ser originario, no tiene límites, habría que adelantar la hipótesis de que para algunos hasta un poder constituyente tiene límites. Tena Ramírez admite;
a) Una limitación inminente: la finalidad de integrar un sistema u orden jurídico.
b) Limitaciones históricas (o sociológicas): los derechos humanos y la división de poderes.
c) Limitaciones políticas: los factores reales
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