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MARCO LEGAL MINERO


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  Trabajo  •  23.629 Palabras (95 Páginas)  •  375 Visitas

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MARCO LEGAL MINERO

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL MINERO

2. TITULARIZACIÓN MINERA

2.1 LICENCIA DE EXPLORACIÓN

2.2 LICENCIA DE EXPLOTACIÓN

2.3 APORTES MINEROS

3. CONTRATOS MINEROS

3.1 LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

3.2 LOS CONTRATOS CON LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

4. ACTIVIDADES MINERAS CARBONÍFERAS

5. TITULOS MINEROS

6. REGISTRO MINERO

7. ZONAS MINERAS PARA LAS MINORÍAS ÉTNICAS

1. MARCO LEGAL MINERO

Para el desarrollo de la minería en general, el Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió unas normas que regulan la ejecución de las actividades mineras. Estas normas se conocen como el Código de Minas (Decreto - Ley 2655 de 1988). Con la expedición de este código se plantean los siguientes objetivos

El Código de Minas regula las relaciones entre los organismos y entidades del Estado y de los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, así sean de propiedad de la nación o privada.

El MME señala las zonas en las cuales no se pueden desarrollar actividades mineras en concordancia con lo establecido en el Decreto 2811/1974 . Estas zonas hacen referencia a las áreas de uso exclusivo para la agricultura y ganadería, las reservas ecológicas y las que presenten incompatibilidad para el desarrollo de la actividad.

En los artículos 16 y 17 del Código Minero se definen los títulos mineros, su clasificación y su utilidad. Así mismo se establecen tres clases de minería: pequeña, mediana y gran minería.

Otros reglamentos que completan el marco legal minero se relacionan a continuación.

NORMA TEMA CONTENIDO

Decreto 1335/1987 Reglamento de Seguridad en las labores subterráneas Establece disposiciones sobre la higiene y seguridad minera en las labores subterráneas.

Ley 141 de 1994 Creación del Fondo Nacional y de la Comisión Nacional de Regalías Crea el Fondo Nacional de regalías, Comisión nacional de Regalías y regula el derecho del estado a percibir regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables.

Decreto 2636/1994 Explotaciones de hecho de pequeña minería Legaliza las explotaciones de hecho de la pequeña minería

Decreto 501/1995 Inscripción de los títulos mineros en el Registro minero Reglamenta la inscripción en el registro minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales de propiedad nacional.

Decreto 1184/1995 Forma de Pago del canon superficiario Modifica la forma de pago del canon superficiario en un plazo de diez días siguientes a la inscripción del Registro minero.

Decreto 1385/1995 Mecanismos de conciliación . Establece el mecanismo de conciliación para los eventos de superposiciones de áreas entre explotadores de hecho y títulos mineros otorgados.

Decreto 1481/1996 Requisitos para la inscripción títulos en el Registro minero. Establece la obtención de la licencia ambiental para la inscripción de los aportes en el registro minero nacional.

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2. TITULARIZACIÓN MINERA

En el Código de Minas se define el Título minero como el documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo.

Los títulos mineros se clasifican en :

Licencias de exploración y explotación

Aportes mineros

Contratos mineros

2.1 Licencia de exploración

La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada.

2.2 Licencia de explotación

La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.

2.3 Aportes mineros

El aporte minero otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un área determinada.

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3. CONTRATOS MINEROS

Los contratos mineros son los instrumentos mediante los cuales se crean derechos y obligaciones en la exploración, montaje de minas, explotación y beneficio de minerales.

Hay dos clases de contratos mineros :

Contratos de concesión

Contratos con las entidades descentralizadas.

3.1 Los contratos de concesión : Son contratos celebrados por el Ministerio de Minas y Energía y confieren al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales y a realizar obras y labores de montaje y desarrollo de la explotación y transporte del mineral.

3.2 Los Contratos con las entidades descentralizadas : Son contratos que celebran los establecimientos públicos y las empresas industriales vinculadas y adscritas al MME para explorar y explotar áreas que sean recibidas en aporte.

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4. ACTIVIDADES MINERAS CARBONÍFERAS

Las actividades mineras de exploración y explotación de carbón de propiedad de la nación, solamente se puede realizar mediante el sistema de aporte otorgado a empresas industriales y comerciales del Estado que estén vinculadas al Ministerio de Minas y Energía. Los aportes de carbón se otorgan a la Empresa Nacional Minera Ltda. MINERCOL.

MINERCOL desarrollará los programas de contratación minera que considere necesarios para el aprovechamiento de los yacimientos carboníferos. Con este fin se expidió la Resolución 024 de 1994 "por medio de la cual se establecen criterios generales y normas básicas de contratación para pequeña, mediana y gran minería del Carbón en áreas de los aportes y áreas delegadas".

Los títulos mineros sólo pueden ser otorgados en áreas de Aportes de MINERCOL. Los títulos mineros otorgados con anterioridad por el MME como permisos, licencias y concesiones, son administrados por MINERCOL, por delegación del mismo y las nuevas solicitudes debe tramitarse ante MINERCOL.

Las modalidades de contratación en las áreas de aporte de MINERCOL son las siguientes :

Exploración - Explotación

Explotación

Exploración - Explotación , con Explotación anticipada

Explotación . con explotación adicional

El tipo y duración de contrato a celebrar en cada modalidad, depende de :

El conocimiento

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