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MATRIZ DE CONOCIMIENTOS


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  5.029 Palabras (21 Páginas)  •  454 Visitas

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 91 El Título VII de la Constitución Nacional define las funciones del Presidente de la República. En el Artículo 188 señala que “El Presidente simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos” y en los Artículos 189-199 define sus demás funciones así:

Artículo 189:1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.9. Sancionar las leyes.10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

¡Qué gran cantidad de funciones asigna la Constitución al Presidente! Es Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Aunque el presidencialismo es una tradición en Colombia (y, en general, en América Latina), es importante evaluar si en una Nación tan fragmentada (hay un país formal y un país real) como la nuestra, esa tradición contribuye o no a la construcción del consenso social, del acuerdo sobre un proyecto común de país que se plasma en una Constitución. Como ha dicho Ana María en el foro, la Constitución hay que vivirla, más que escribirla. Durante la vigencia de la Constitución anterior, se abusó de la figura del estado de sitio para centralizar el poder en la rama ejecutiva, en cabeza del Presidente. Y vemos como en la vigencia de la actual Constitución, nuevamente se abusó del presidencialismo para aprobar la reelección en cabeza de una persona; por fortuna, la Corte Constitucional no permitió un tercer período. Una posibilidad distinta sería la existencia de un régimen parlamentario, que obliga estructuralmente al consenso entre las distintas representaciones congresuales de fuerzas políticas y sociales. El problema es que una alternativa como esta requiere un sistema de partidos serio y los partidos políticos colombianos son de pésima calidad. Pero tal vez una acción instituyente del pueblo soberano, podría modificar el marco jurídico de la representación política en Colombia, para cambiar la anomía ciudadana propia de una sociedad despolitizada, que nuestra una amplia deslegitimación de la representatividad política.

PRESIDENCIALISMO Wikipedia define una república presidencialista o sistema presidencial como aquella forma de gobierno en la que,

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