MEDIDA CAUTELAR DE RETENCION DE BENEFICIOS SOCIALES
Enviado por lovemedina • 18 de Mayo de 2017 • Trabajo • 637 Palabras (3 Páginas) • 366 Visitas
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Cuaderno | |
Escrito Nº | 01 |
Sumilla | MEDIDA CAUTELAR DE RETENCION DE BENEFICIOS SOCIALES: |
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CALLAO
JORDAN ANDRES DUEÑAS GUERRERO, con DNI Nº 40010591, con domicilio real y procesal en la Urbanización: Mariscal Ramón Castilla, Manzana: N1, Lote: 25, distrito: Callao, provincia constitucional del Callao; a usted respetuosamente dice:
I.- PETITORIO:
Que, con legitimidad para obrar en mi calidad de hijo biológico, interpongo esta solicitud, invocando el Código de los Niños y Adolescentes artículo 176° , y, concordante con los artículos 560° ,608º, 618 º, 657º del Código procesal civil y con plena legitimidad para obrar dado a calidad de hijo: JORDAN ANDRES, DUEÑAS GUERRERO (21 años), solicito MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN hasta el monto ascendente al SESENTA POR CIENTO (60%) sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y demás beneficios laborales que le corresponde del total de su remuneración mensual, mas gratificaciones, aguinaldos, escolaridad, comisiones, bonificaciones, compensación por tiempo de servicios, utilidades, horas extras, entre otros, que el demandado BENJAMIN CIPRIANO, DUEÑAS VERONA, percibe en su calidad de PERITO DEL PODER JUDICIAL DE LIMA.
II.- DEMANDADO:
Esta demanda se interpone contra BENJAMIN CIPRIANO, DUEÑAS VERONA, quien será notificado en su centro de trabajo la dirección es la sede del PODER JUDICIAL, edificio Mario Alzamora Valdez, Cercado de Lima, se deberá cursar oficio a la GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL DE LIMA.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Que, por ante vuestro Despacho se viene tramitando el proceso de alimentos, contra el demandado: BENJAMIN CIPRIANO, DUEÑAS VERONA, el cual se encuentra en trámite, conforme puede apreciar de autos.
- Es el caso que el demandado sin mediar motivo alguno se rehúsa en cumplir con su obligación moral y legal de padre al no atender las necesidad del recurrente.
- Además cabe la posibilidad de que el emplazado en cualquier momento se retire de su trabajo y/o radique en el extranjero o interior del país.
- Por lo que estando probado el entroncamiento familiar con el acta de nacimiento; dada la imperiosa necesidad económica, es necesario que conceda la medida solicitada, con el objeto de asegurar las pensiones alimenticias que corresponde, a favor del recurrente.
IV.- CONTRACAUTELA
Conforme lo dispone el artículo 613º del Código Procesal Civil, ofrezco como contracautela la caución juratoria.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
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