MEMORIAL DE GUARDA Y CUSTODIA
Enviado por Mega Vida • 14 de Mayo de 2019 • Trabajo • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 542 Visitas
ORAL DE GUARDA Y CUSTODIA NUEVO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
JOSE LUIS ORDOÑEZ LOPEZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, lector de contador de agua, de este domicilio, respetuosamente ante usted comparezco y para el efecto
EXPONGO:
I. DE LA REPRESENTACION: Actúo en mi calidad de padre y ejerciendo la patria potestad de los menores Yoselin Yasmin, María Estefani, José Manuel y Lynssy Melyssa, todos de apellidos Ordoñez Gonzalez, tal y como lo acredito con las certificaciones de nacimiento siguientes: a) Partida número doscientos ochenta y siete, folio ciento setenta y nueve del libro treinta y ocho del Registro Civil del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; b) Partida número ciento setenta y uno, folio ciento setenta y uno del libro cuatrocientos ocho /N del Registro Civil del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; c) Partida número mil setecientos noventa y dos, folio ciento doce, del libro ciento sesenta y ocho guión z seis, del Registro Civil de esta capital; y, d) Acta número treinta y seis mil cuarenta, del Registro Nacional de las Personas de esta capital.
II. AUXILIO Y DIRECCION TECNICA: Actúo bajo la actúo bajo la Dirección y Procuración de la Abogada que me auxilia,
I. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACION: señalo como lugar para recibir notificaciones la sexta calle número cuatro guión diecisiete de la zona uno, Edificio Tikal, Torre Norte, oficina quinientos trece, de esta ciudad;
II. OBJETO DE MI COMPARECENCIA: comparezco a promover en la Vía Oral, DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA en contra de la señora MARIA ANGELICA GONZALEZ BOLON, quien puede ser notificada en su lugar de residencia ubicado en
la treinta y cuatro avenida Lote ciento sesenta y cinco, Asentamiento El Arzú, de la zona dieciocho de esta ciudad capital, conforme a los siguientes:
HECHOS:
A. Con la ahora demanda MARIA ANGELICA GONZALEZ BOLON, convivimos maridablemente desde el año mil novecientos noventa y nueve, habiendo contraído matrimonio el día veintitrés de agosto del año dos mil doce, ante la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, según consta en el acta de matrimonio número cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, de matrimonios municipales, cuya certificación extendida por el Registro Nacional de las Personas, adjunto al presente memorial.
B. Como producto de la relación conyugal, procreamos cuatro hijos que responden a los nombres Yoselin Yasmin, María Estefani, José Manuel y Lynssy Melyssa, todos de apellidos Ordoñez Gonzalez, quienes a la fecha cuentan con doce, diez, ocho y cuatro años de edad, respectivamente. Según consta en las certificaciones de nacimiento que me permito acompañar.
C. Sin embargo, por causas que desconozco, el día diecisiete del mes de enero de dos mil trece, la señora MARIA ANGELICA GONZALEZ BOLON, abandonó nuestro hogar conyugal, dejando abandonados a nuestro menores hijos, sin importarle su alimentación ni cuidado, y siendo mis hijos, todos de corta edad, necesitan estar bajo el cuidado de su señora madre, sin embargo, ella los dejo solos, por lo que inmediatamente me puse al tanto de su cuidado y alimentación, por lo que niños actualmente se encuentran bajo mi cuidado absoluto.
D. Es de hacer notar señor Juez, que la señora MARIA ANGELICA GONZALEZ BOLON, es una persona que ha agredido verbal y físicamente a nuestros
menores hijos, y a mi persona, por lo que me vi en la necesidad de pedir medidas de seguridad contra ella, para evitar que pudiera dañar a mis menores hijos, ya que en varias ocasiones llegaba a casa borracha, razón por la cual no es una persona emocionalmente estable, y además es incapaz de tener bajo su cuidado a mis menores hijos, sobre a nuestra pequeña Linssy Melyssa, quien tiene una incapacidad física en su pierna y brazo izquierdo.
E. En virtud de lo anteriormente expuesto es necesario que mis menores hijos permanezcan definitivamente bajo mi guarda y custodia, en virtud que soy yo quien provee para su cuidado y alimentación, y se declare a la demanda señora MARIA ANGELICA GONZALES BOLON, la perdida de la patria potestad de los menores Yoselin Yasmin, María Estefani, José Manuel y Lynssy Melyssa, todos de apellidos Ordoñez Gonzalez.
Ofrezco probar todo lo anterior con los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA:
a. Declaración de las partes:
Que en forma personal y no por medio de apoderado, deberá prestar la demanda MARIA ANGELICA GONZALEZ BOLON, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica presentaré en su momento procesal oportuno, en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confesa a solicitud de mi parte, continuándose el presente juicio en su rebeldía.
b. Declaración de testigos:
Cuyos nombres indicaré en su momento procesal oportuno.
c. Reconocimiento Judicial:
De cosas y lugares que interesen al proceso.
d. Documentos:
i. Certificación de la partida de matrimonio número cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, de matrimonios municipales, extendida por el Registro Nacional de las Personas, que acompaño.
ii. Certificación de la partida de nacimiento de Yoselin Yasmin Ordoñez González, número doscientos ochenta y siete, folio ciento setenta y nueve del libro treinta y ocho del Registro Civil del municipio de Mixco, departamento de Guatemala,
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