METODOLOGIA JURIDICA RESUMEN, OSCAR CORREAS
Enviado por Natalia Sepulveda Lugo • 7 de Mayo de 2020 • Resumen • 2.131 Palabras (9 Páginas) • 487 Visitas
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NOMBRE ALUMNO | NATALIA SEPULVEDA LUGO |
NUMERO DE CUENTA | 089346668 |
MATERIA | Juicios Orales en Materia Civil |
CONTROL DE LECTURA METODOLOGIA JURIDICA II, OSCAR CORREAS.
Capitulo 7. La interpretación jurídica.
Interpretar textos Jurídicos. Se refiere a dilucidar o descifrar textos jurídicos producidos por ciertos individuos a quienes les atribuimos el estar autorizados para ello por otros textos anteriores.
El resultado de la interpretación jurídica. El objetivo de la interpretación jurídica es la identificación de normas o producción de normas. La interpretación cuyo resultado es una norma, la hace un Juez. El abogado lee textos, cuando considera terminado el estudio, dispone de un nuevo texto, que es la interpretación de los textos leídos.
Aplicación de normas. Es el resultado de una actividad interpretativa de un texto jurídico, la cual conduce a la producción de un enunciado prescriptivo.
Interpretación y dogmatica Jurídica. La dogmatica jurídica interpreta textos.
Interpretación y Lógica. La interpretación es una actividad lingüística creadora. Los juristas siempre han creído que sus razonamientos son lógicos y que la lógica gobierna toda buena interpretación jurídica.
Las Fuentes del Derecho. Las normas son creaciones lingüísticas de algunos hombres y mujeres los cuales están autorizados para esto. Las fuentes del derecho son textos jurídicos de los cuales los juristas identifican normas. Estas son:
La ley
La jurisprudencia
La costumbre
La doctrina de los juristas
Las tres primeras son normas, de donde resulta que las fuentes de las normas son normas. Y la doctrina es un conjunto de discursos prescriptivos, con los cuales algunos juristas, plasman su ideología.
La lectura de textos jurídicos. La actividad del jurista, consiste en transformar textos en proposiciones deónticas, que son las formadas con alguno de los tres modalizadores deónticos.
Los principios generales del derecho. Es una colección de enunciados que sirven para elegir unas interpretaciones y desechar otras. Desde el punto de vista semiótico, los principios generales de derecho son normas.
La interpretación de hechos. No solo los textos se interpretan; también se hace lo mismo con los hechos; de esta forma podemos decir que los hechos también son textos, porque en ellos alguien puso sentido.
El legislador racional. El legislador racional tiene dos clases de voluntad, la objetiva y la subjetiva. La subjetiva en verdad busca en el discurso del personaje históricamente real. A pesar de su evidente inexistencia, los discursos interpretativos suponen la existencia de un buen legislador, racional y honrado. El legislador racional siempre resulta una ficción que piensa igual que quien lee sus textos.
Asignación de significado y de sentido. El hablante asigna significado y sentido; ese sentido tiene vocación de ser receptado por otro individuo, quien por su parte, para comprender, debe asignar sentido al discurso del otro. Esto sucede también con el derecho: alguien produce sentido normativo; y alguien debe receptarlo.
Las estrategias interpretativas. Es la tarea hermenéutica de los juristas, tiene como objetivo participar en este ejercicio del poder social en que consiste un proceso judicial. Es la parte más intelectual de la batalla judicial. Se interpreta cuando los jueces buscan la proposición normativa que convertirán en norma que justificara su fallo. Los abogados argumentan cuando pretenden convencer a otro, al juez, de que debe pensar de cierta manera. Los jueces argumentan cuando desean convencer a los jueces superiores, a las partes y al público en general, de que deben ver las cosas de cierta manera. Interpretaciones y argumentaciones son estrategias discursivas.
Interpretación Literal. Se utiliza para decidir sobre el significado de las palabras con que está construido un texto. Se intenta encontrar una proposición normativa que favorezca los intereses de un cliente, o para encontrar una que pueda convertirse en la norma que justifique una decisión.
Interpretación sistemática. Consiste en encontrar en los textos proposiciones normativas que sean congruentes con las del resto del sistema jurídico.
La analogía. La analogía implica que no se trata de igualdad, pero tampoco de desigualdad. Es algo que está en medio. No pertenece a la lógica. Para que se pueda decir que una norma debe ser aplicada a un caso análogo al del supuesto de hecho de la misma, es necesario que estemos frente a una conducta que no ha sido prevista expresamente por una norma. Pero esa conducta es análoga a otra que si está contemplada por una norma.
Interpretación histórica. Se habla de esta interpretación cuando los juristas creen poder decir que su trabajo de interpretación esta signado por la historia sin necesidad de saber muy bien qué es eso. Existe una clasificación para usar esta clase de interpretación lingüística:
La historia del legislador: un texto se interpreta conforme con el contexto en que actúa el legislador, cuando se produce un discurso con el cual se reproducen otros textos de historiadores que explican los sucesos de ese tiempo y ese lugar.
La historia de la ley: es remitirse a un código o ley anterior y preguntarse cuál es la historia que llevo a que esa idea apareciera ahí.
La ley actualizada: como el derecho es un fenómeno histórico, sucede en un tiempo y en un espacio, debe ajustarse a las cambiantes necesidades sociales. Se debe poner al derecho a tono con los tiempos.
Interpretación teleológica. Es encontrar una norma luego de un discurso en el cual se habla de la finalidad de esa norma, que precisamente es la que se adopta o encuentra.
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