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MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCON


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCION DE UNA EIRL

MINUTA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA CÓDIGO JURÍDICO E.I.R.L

Señor Notario Público:

Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que otorga la señor Andrés Zapata Romero, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 45189913, de estado civil soltero, empresario, de profesión Ing. Comercial, domiciliado en Calle Cuzco Nº 840, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- El señor, Andrés Zapata Romero en su calidad de titular, constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo del Decreto ley Nº 21621, sus modificatorias y complementarias, para dedicarse al comercio, la que se denominará Código Jurídico E.IR.L., con una duración indefinida, objeto y demás características que constan de sus estatutos sociales.

SEGUNDA.- La empresa se constituye con un capital social de S/.30'000.00 (treinta mil nuevos soles), separado de la siguiente manera:

- En efectivo: S/. 20'000.00

- En Bienes: S/. 10'000.00

TOTAL S/. 30'000.00

Estos bienes se detallan en la declaración jurada que se anexa a la presente y forma parte integrante de la escritura pública que esta minuta origine. El capital esta totalmente suscrito y pagado.

TERCERA.- La Empresa Código Jurídico E.IR.L.., se regirá por el siguiente estatuto:

ESTATUTO DE CÓDIGO JURÍDICO E.I.R.L

TÍTULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO DE LA EMPRESA

Artículo1: La denominación de la Empresa que por esta escritura se constituye es Código Jurídico E.IR.L., cuyo Titular es el señor Andrés Zapata Romero.

Artículo 2: El domicilio de la Empresa se fija en el distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Región de Moquegua, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.

Artículo 3: La Empresa tendrá una duración indeterminada, con las limitaciones que señala la Ley e iniciará sus actividades al inscribirse en el Registro Mercantil esta Escritura, los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registro Públicos será reconocidos como válidos y ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurídica plena.

Artículo 4: La Empresa tiene por objeto dedicarse a la importación, exportación, distribución, comercialización, compra - venta al por mayor y menor de libros y de soportes digitalizados de los mismos, brindar servicios de asesoría respecto de material jurídico, con información nacional e internacional utilizando también al red Internet para la recepción y transmisión de datos, representaciones de firmas extranjeras y nacionales, comerciales, industriales, científicas o educativas y en fin a toda actividad accesoria, conexa y complementaria afín de su objeto principal. Se entiende incluido en el objeto los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines empresariales. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL, LOS EFECTOS DEL APORTE Y LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR

Artículo 5: La empresa se constituye con un capital social de S/.30'000.00 (treinta mil nuevos soles), separado de la siguiente manera:

- En efectivo: S/. 20'000.00

- En Bienes: S/. 10'000.00

TOTAL S/. 30'000.00

Estos bienes se detallan en la declaración jurada que se anexa a la presente y forma parte integrante de la escritura pública que esta minuta origine. El capital esta totalmente suscrito y pagado.

Artículo 6: Dicha suma de dinero y bienes, quedan en consecuencia, transferidos a favor de la Empresa en forma definitiva, como capital de la misma, desde la fecha de otorgamiento de este instrumento, la Empresa reconoce a favor de Andrés Zapata Romero el derecho sobre ese dinero y los beneficios netos que se obtendrán en los ejercicios sucesivos.

Artículo 7: La responsabilidad del Titular queda limitada exclusivamente al capital aportado a la Empresa. El titular responderá personalmente ante los acreedores de la Empresa con sus demás bienes propios, sino en los casos que determinan la Ley.

Artículo 8: El titular podrá transferir sus derechos en la empresa solamente a otra persona natural, mediante compra venta, permuta, donación y adjudicación en pago. En ningún caso podrá adjudicarse a una empresa o persona jurídica el derecho del titular.

Artículo 9: En caso de transferencia por sucesión, si el sucesor fuera una persona natural, adquirirá la calidad de titular de la empresa. Si los sucesores fueran varias personas naturales se procederá en forma prevista en el artículo 31 del decreto ley 21621. Si las masas hereditarias que incluyen a la empresa fueran declaradas vacantes judicialmente, se procederá en forma que indica el Art. 32 del mismo dispositivo legal.

TÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA

Artículo 10: Son órganos de la Empresa:

a) El Titular;

b) La Gerencia

CAPITULO I: EL TITULAR

Artículo 11: El titular es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta; se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular.

Corresponde al titular:

a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance de cada ejercicio económico.

b) Disponer de los beneficios, observando las disposiciones de la ley y en particular lo referente a la participación de los trabajadores.

c) Resolver sobre la formación de las reservas facultativas.

d) Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores.

e) Disponer investigaciones, auditorias y balances.

f) Modificar la escritura de constitución de la empresa.

g) Modificar la denominación, el objeto y domicilio de la empresa.

h) Aumentar o disminuir el capital social.

i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa

j) Decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine.

Artículo 12: El titular responderá personalmente ante terceros en forma limitada:

a) Cuando no se designe al representante legal

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