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MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  950 Visitas

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1.- Un trabajador que presta sus servicios a una empresa contratista (outsourcing) de PEMEX. Sufre un accidente de trabajo, el desenlace es la muerte. No está inscrito en el IMSS. No tiene familiares, sólo a sus padres, que dependen económicamente de él. Determinar:

a) Qué le corresponde a los beneficiarios del trabajador en este caso, y ante quién se deberán reclamar estas prestaciones? Conforme a lo señalado por el artículo 501, fracción II, de la LFT. En este caso los beneficiarios directos son los padres del trabajador, toda vez que, al no contar con más familia, son sus ascendientes más cercanos y cabe resaltar que dependían económicamente de él. Por tanto a ellos es a quienes corresponde el derecho a recibir la indemnización como consecuencia del fallecimiento. A su vez estos tienen el derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio, acorde a lo señalado por el numeral 115 de la LFT.

La indemnización consiste en dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, según establece el artículo 500 de la LFT. y una cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir de la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal, en caso de que su muerte no haya sido inminente (ART. 502, LFT.).

La obligación de cubrir las indemnizaciones corresponde de manera solidaria a la empresa contratista y a PEMEX, esto por determinación La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis: "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUS CARACTERÍSTICAS.".

Asimismo cuando el riesgo laboral deriva en la muerte del trabajador, lo primero que deben realizar sus familiares es verificar si fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de no ser así, deben presentar una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, donde se establezca la falta de seguridad social del finado.

Al concretar dicha diligencia, la Junta de Conciliación llamará a los representantes de la empresa para que ésta realice la alta del trabajador con la fecha de ingreso al trabajo y con la fecha en que murió al mismo tiempo y en ese momento tienen que pagar las diferencias que se generaron y un capital constitutivo -que se genera cuando sufre un accidente antes de estar dado de alta-. La inscripción tiene efectos retroactivos para que la empresa cubra capitales constitutivos, daños y perjuicios, el derecho a la pensión.

b) ¿Cuál es el procedimiento aplicable a este caso y que requisitos previos deben celebrarse para que pueda celebrarse la audiencia de ley?

Conforme al artículo 503 de la LFT. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde

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