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Manejo de las formas en la organización.


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  2.862 Palabras (12 Páginas)  •  461 Visitas

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Código Tributario

República de Guatemala

Capítulo III

Hecho Generador de la Obligación Tributaria

Artículo 31. Concepto: Hecho generador también llamado hecho imponible se refiere al presupuesto que establece por la ley para plasmar el tributo y por ende surge la obligación tributaria.

[pic 1]

Artículo 32. Acaecimiento del hecho generador: ocurre y produce efectos:[pic 2]

  1. Cuando el presupuesto legal está constituido únicamente por hechos materiales, desde el momento en que se haya realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de él, que son necesarios para luego este genere los efectos que le corresponden.

[pic 3]

  1. Cuando en dado caso el presupuesto legal comprenda hechos de carácter jurídico, de conformidad con el derecho que le es aplicable.

Artículo 33. Acto Jurídico Condicionado: se refiere cuando el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico con condiciones, generara efectos tributarios como:[pic 4]

  1. Desde el momento de su celebración hasta que se cumpla la condición, si esta fuera resolutoria.
  2. Al cumplirse la condición, si esta fuera suspensiva.

Artículo 34. Hecho Generador Condicionado: se da cuando el hecho generador estuviere condicionado por la ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior. [pic 5]

Capítulo IV

Extinción de la Obligación Tributaria

Sección Primera

Medios de Extinción

Artículo 35. Medios de Extinción: la obligación tributaria se liquida por medio de:[pic 6]

  1. Pago.

  1. Compensación.  

  1. Confusión.
  1. Condonación o remisión. 
  1. Prescripción.

Sección Segunda

Pago

Artículo 36. Efecto del pago y Medios de Garantizarlo: es el cumplimiento de la prestación, la entrega de una suma de dinero, establecida en la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes o responsables. La administración tributaria puede exigir el pago de los adeudos tributarios firmes, multas o recargos por medio de:[pic 7]

  1. Depósitos en efectivo.[pic 8]
  2. Banca Sat.
  3. Declaraguate. 
  4. Cheques propios del contribuyente.

Artículo 37. Pago por Terceros: El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación con el mismo ya sea consintiéndolo expresa o táctilmente el contribuyente o responsable. Únicamente se podrá pagar lo tributos legalmente exigibles. [pic 9]

Artículo 38. Forma de pago Bajo protesta y consignación: el pago debe efectuarse en el lugar, fecha, plazo y forma que la ley indique.

La deuda tributaria puede ser consignado judicialmente por los contribuyentes o responsables (ante un juez) cuando la negativa a recibir el pago o subordinación de este al pago de otro tributo, o al cumplimiento de una obligación accesoria.[pic 10]

[pic 11]

La forma de pago bajo protesta se da cuando no haya determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no esté firme, se permitirá el pago previo, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos.

 

Artículo 39. Pagos a Cuenta: en la obligación tributaria que contemplan un período impositivo de un año, se permita efectuar cortes parciales con pago en periodos menores, dentro del periodo total anual y liquidar esos cortes parciales con pago al final del periodo anual. [pic 12]

Artículo 40. Facilidades de pago: la Superintendencia de Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes facilidades en el pago del impuesto, hasta por un máximo de dieciocho meses, siempre que así lo soliciten, antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación.[pic 13]

Los contribuyentes o responsables a quienes se les autorice las facilidades en el pago de impuestos con un reconocimiento de deuda, dicho documento será titulo ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente.

Artículo 41. Retenciones: Se refiere que la persona individuales o jurídicas propietarios de empresas y entidades obligadas a inscribirse en los Registro mercantiles o civil, dedicadas a la producción, distribución o comercialización de mercancías o de servicios deberán retener las cantidades o porcentajes que en cada caso disponga la ley tributaria y enterarlos en las cajas fiscales o en los bancos del sistema autorizado, en los plazos  y condiciones que dicha ley especifique. [pic 14]

Artículo 42. Aplicación del pago de las cuotas y extinción de la prórroga y facilidades de pago: cuando la prorroga o facilidades de pago, las cuotas se aplicaran en primer lugar al pago de los interés causados y luego al pago del tributo, si el deudo ha incumplido con dos cuotas seguidas la prorroga terminara y la Administración tributaria exigirá el cobro de saldo adeudado por medio de la vía económico coactiva.

[pic 15]

Sección Tercera

Compensaciones

Artículo 43. Compensaciones: se da cuando se compensan adeudos tributarios entre los sujetos de la obligación tributaria, en forma total o parcial, de sus deudas con otros créditos tributarios líquidos y exigibles que tengan a su favor, es decir restar lo el contribuyente pago demás un periodo anterior.[pic 16]

Artículo 44. Compensación especial: el contribuyente o responsable podrá pedir la compensación total o parcial de sus deudas tributarias con otros créditos tributarios líquidos y exigibles que tenga a su favor aun cuando seas administrados por distinto órgano de la Administración Tributaria.

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