Manipuladores De Alimentos
Enviado por iogr2001 • 20 de Diciembre de 2014 • 306 Palabras (2 Páginas) • 179 Visitas
Definiciones:
Manipulador de alimentos: “toda aquella persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos durante cualquier fase de su elaboración”.
Manipuladores de mayor riesgo: “aquellos manipuladores cuyas prácticas puedan ser determinantes en relación con la seguridad y salubridad de los alimentos, entre ellos se incluyen los que participan en elaboración y venta de comidas preparadas”.
Requisitos de manipuladores:
1) Tipo de formación:
o Formación en materia de higiene alimentaria.
o Conocimiento y cumplimiento de las instrucciones de trabajo de la empresa.
2) Forma de trabajo:
o Cumplir normas de higiene en cuanto a su actividad, hábitos y comportamiento.
Las normas de higiene son:
- Grado elevado de higiene personal.
- Vestimenta limpia y de uso exclusivo.
- Utilizar cuando proceda ropa protectiva (cabezas) y calzado adecuado.
- Cubrir cortes y heridas con vendajes impermeables de un solo uso.
- Lavarse manos con agua caliente y jabón o un desinfectante autorizado, tantas veces como lo requiera las condiciones de trabajo, siempre antes de incorporarse al trabajo y tras de cualquier ausencia, y también después de realizar una actividad ajena a su cometido.
- Durante el ejercicio de su actividad los manipuladores no deben realizar ninguna actividad causa de contaminación (fumar, comer en el puesto de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos, mascar chicle, etc).
- No llevar efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos (anillos, pulseras, relojes, etc).
- No se debe permitir que manipuladores que manifiesten cualquier síntoma de enfermedad cutánea, respiratoria o digestiva, sobre todo de tipo infeccioso, desempeñen su trabajo normal.
Control de los manipuladores y su formación:
La autoridad competente (comunidad autónoma) tiene que aprobar y controlar los programas de formación de manipuladores y verificar que los manipuladores aplican los conocimientos adquiridos.
Los responsables de formación de las empresas, deben disponer de la documentación que acredite los programas impartidos, la periodicidad y la supervisión de las prácticas.
Las empresas que no pueden asumir la formación deben recurrir a entidades autorizadas, aunque también puede realizarse por las autoridades sanitarias.
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