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Manual De Normas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  275 Visitas

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

PROCEDIMIENTO:

072 TIEMPO EXTRAORDINARIO

NORMAS:

20301/072-01

La dependencia que tenga necesidad de que un servidor público labore tiempo extraordinario deberá

Solicitar autorización previa a la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración, través de la Dirección General de Administración de Personal, la que, de considerar suficientemente justificada la necesidad planteada procederá, en su caso, a autorizarlo.

20301/072-02

Las dependencias no podrán solicitar a un servidor público el trabajo en tiempo extraordinario cuando éste no haya sido previamente autorizado por la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración a través de la Dirección General de Administración de Personal.

20301/072-03

El tiempo extraordinario sólo se pagará a servidores públicos generales o de confianza cuyo nivel salarial esté comprendido en el tabulador para servidores públicos operativos del nivel 1 al 23 y que estén sujetos a control de puntualidad y asistencia.

20301/072-04

El tiempo extraordinario sólo se pagará a servidores públicos, por horas completas laboradas en forma adicional al horario que tienen asignado, siempre y cuando no tengan registrada impuntualidad alguna ese día.

20301/072-05

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

PROCEDIMIENTO

064 VACACIONES

•La Secretaría de Finanzas publicará en la "Gaceta del Gobierno", en el mes de diciembre de cada año, el calendario oficial en el que se señalarán los días no laborables, así como los períodos ordinarios de vacaciones del siguiente año.

•Los servidores públicos generales o de confianza tendrán derecho a dos períodos de vacaciones de diez días laborables cada uno, por año de servicio, ya sea en el período ordinario establecido, o fuera de él.

Por ningún motivo se autorizarán vacaciones anticipadas a los períodos ordinarios.

•Para tener derecho a gozar del primer período de vacaciones después del ingreso, los servidores públicos generales o de confianza deberán haber prestado sus servicios de manera ininterrumpida durante seis.

•Durante los períodos de vacaciones se dejará personal de guardia para la tramitación de asuntos urgentes, para lo cual se seleccionará de preferencia los servidores públicos que no tuvieran derecho a éstas.

•Cuando por cualquier motivo el servidor público general o de confianza no pudiere hacer uso de alguno de los períodos vacacionales en los términos señalados, las dependencias estarán obligadas a concederlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicho

Los servidores públicos generales o de confianza

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