Manual de normas y procedimientos de potestad investigativa
Enviado por polocerezo970 • 17 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 2.953 Palabras (12 Páginas) • 216 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CONTRALORÌA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE
DESPACHO DE LA CONTRALORA
PETARE 23 DE FEBRERO DE 2.015
AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA, 155º DE LA FEDERACIÓN y 15º DE LA
REVOLUCIÓN BOLIVARIANA
RESOLUCIÓN Nº CM/010/2015
ANGELA MARIA PORCARO VALENTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.997.872, Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según Acuerdo Nº 026/2014/2014, de fecha 15 de Mayo de 2014, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y publicado en Gaceta Municipal Nº 137-05/2014, Extraordinario, Petare 15 de Mayo 2014, en ejercicio de las facultades que le confiere, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 54 numeral 05, 101 y 104 numeral 12, en concordancia con el artículo 18 numeral 2 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, N° 296-10/2014 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 2014 . Dicta la presente Resolución:
CONSIDERANDO
Que conforme con lo previsto en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con la Ley Contra la Corrupción, “los órganos que ejercen el Poder Ciudadano (Contraloría General de la República, y los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal), tienen a su cargo, entre otros, prevenir investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública...” en atención a lo cual se dicta el Código de Ética, que tiene como función regir la conducta de los servidores públicos de confianza y personal obrero inclusive los de alta jerarquía de ésta Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan presentarse en el desempeño de sus funciones.
CONSIDERANDO
Que la Visión de éste Órgano de Control Fiscal Externo Municipal, es la de "Consolidarse como fuerza y referencia moral del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en la administración de los recursos públicos municipales, contribuyendo efectivamente a la revitalización en el Control
Externo, así como al fortalecimiento del Estado de Derecho. Inspirado en el fin primordial de la existencia del Órgano Contralor cuyo fin es velar por la correcta administración del patrimonio público, luchar contra la corrupción y por la eficiencia en la función pública, objetivos esenciales de la democracia”.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 numeral 2 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, corresponde a la Contralor: Dictar, el reglamento interno y demás normas sobre estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría Municipal, a fin de cumplir con la misión de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos correspondientes a los organismos, entidades y personas sujetos a su control.
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el “CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PERSONAL OBRERO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, que se dicta a continuación:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PERSONAL OBRERO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Artículo 1: La designación de personas en masculino, en el presente Código de Ética, tiene sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Artículo 2: A los efectos de éste Código, se entenderá por: a) servidor público: toda persona investida de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por nombramiento, designación o contrato. b) obrero: toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social del trabajo bajo la dependencia de éste órgano de control fiscal. Tanto el servidor público como el obrero deberán estar reconocidos por la autoridad competente, para el desempeño de las actividades o funciones en nombre, o al servicio de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Artículo 3: El presente Código de Ética regirá las actuaciones como servidores públicos municipales y obreros al servicio de ésta Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (C.M.M.S.E.B.M.), sin importar su jerarquía dentro de la institución e índole de la actividad
que desempeñe e independientemente de los códigos de ética que rijan su profesión, si fuere el caso. Su comportamiento deberá estar enmarcado en los valores superiores y fines constitucionales apegados en la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad intrínseca, a su indemnidad y a su autonomía ética.
Artículo 4: Son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos y obreros de esta Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda:
1) La honestidad: Que obliga a los servidores públicos y a los obreros de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en menoscabo del interés colectivo municipal.
2) La equidad: La cual obliga a los servidores públicos y obreros de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, actuar respecto a las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y la justicia.
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