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Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  331 Visitas

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EL TRABAJO

La legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice con la existencia de un contrato de trabajo, es decir si este no existe ya sea de manera verbal o escrito, cualquier actividad que realice un individuo no se considera trabajo.

• C.S.T. Art. 5 “Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

Esta definición, básicamente especifica que trabajo es cualquier actividad humana desarrollada, pero si no fuera por la existencia de un contrato laboral, cualquier persona podría trabajar en la propiedad de otra sin su consentimiento y luego exigir el reconocimiento de su trabajo.

De igual manera la ley también hace claridad en el sentido de considerar trabajo únicamente a las actividades desarrolladas por las personas naturales, ya que no es posible que se pueda firmar un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas, por tanto si existe un contrato de servicios ó de cualquier otra figura entre dos personas jurídicas que requiera de alguna actividad humana, cualquier contrato de trabajo será entre el empleado y la empresa contratista, pero nunca entre la empresa contratante y la empresa contratista.

CONTRATO DE TRABAJO

C.S.T. Art. 22

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

El contrato de Trabajo es todo acuerdo por el cual, el trabajador se obliga personal y voluntariamente a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador de manera subordinada, a cambio de una remuneración.

LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO: comprende las siguientes características:

♦ Es Consensual, lo que significa que nace con el consentimiento; esto supone que empresario y trabajador quedan obligados desde que se ponen de acuerdo.

♦ Es Bilateral, ya que se generan obligaciones para las dos partes que intervienen en el mismo; el trabajador queda obligado a prestar sus servicios y el empresario a pagar la remuneración pactada.

♦ Es Oneroso, ya que de él se derivan obligaciones de carácter patrimonial, como lo es el pago del salario.

♦ Es Sucesivo que no se agotan con su cumplimiento, es decir que el trabajador no queda liberado de la obligación de prestar sus servicios por el hecho de haber trabajado un día, ni el patrono del deber de pagar el sueldo por haberlo hecho una vez.

♦ Es Normativizado ya que la libre voluntad de las partes se encuentra sometida a los mínimos establecidos por la legislación laboral y por los convenios colectivos.

TEORÍAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un arrendamiento. El trabajador entrega su fuerza de trabajo para que el empleador lo aproveche. En el arrendamiento existe desplazamiento de la cosa, y la fuerza de trabajo no se desprende nunca del trabajo al empleador.

El contrato de trabajo es una compra venta. El trabajador vende su fuerza de trabajo al empleador. No se puede cuantificar la fuerza de trabajo, se puede sumar la energía, pero la inteligencia y el alma que pone el hombre en el trabajo sólo es cuantificable por el vendedor por lo tanto, no se puede vender.

El contrato de trabajo es una sociedad entre el empleador y el trabajador. La cuota parte del trabajador es su fuerza de trabajo. Es rechazado porque en esta sociedad uno de sus asociados no recibe parte del lucro, sino sólo un salario.

El contrato de trabajo es un mandato. No es así porque no siempre hacen lo que dice el mandante

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El contrato de trabajo tiene origen en dos instituciones romanas: la Locatio conductio operis y la Locatio Conductio Operarum

La Locatio conductio operis o Arrenda miento o Locación de Obras: Tiene origen en el trabajo del artesano libre de Roma que se conceptualiza como un contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella.

La Locatio Conductio Operarum o Contrato de Arrendamiento de Servicios: Tiene su origen en la esclavitud de Roma y consistía en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo, por eso se conceptualiza a la Locatio Conductio Operarum como un contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero.

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Subordinación. El trabajador acata las instrucciones del empleador durante la vigencia

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