Marco Legislativo Del Transporte Aéreo
Enviado por poux88 • 8 de Julio de 2012 • 5.446 Palabras (22 Páginas) • 625 Visitas
MARCO
LEGISLATIVO
DEL
TRANSPORTE
AÉREO
INDICE:
Cielo único europeo
Acuerdo de Cielos Abiertos
Antecedentes
Libertades del aire
Cielos abiertos para el transporte civil
Puntos clave de los acuerdos de cielos abiertos
Regulación militar
Tratado de Cielos Abiertos
Miembros
Elementos básicos del tratado
Derechos sobre aeronaves
Normativa aeronáutica- Marco general legislativo
Delito aeronáutico
Cielo único europeo
Acuerdo de Cielos Abiertos
El Acuerdo de Cielos Abiertos es un tratado firmado por la Unión Europea y los
Estados Unidos. El objetivo de dicho tratado es permitir que las aerolíneas
europeas y estadounidenses exploten rutas entre cualquier ciudad de ambos
territorios.
Asimismo las aerolíneas norteamericanas obtienen el derecho de explotar rutas
entre ciudades europeas, mientras que las compañías de la UE también
consiguen autorización para volar de forma directa entre EE.UU. y países
europeos no comunitarios como Suiza.
El tratado se firmó el 30 de abril de 2007 en Washington.
La expresión cielos abiertos hace referencia al mantenimiento de acuerdos
bilaterales o multilaterales de transporte aéreo civil o militar según los cuales:
En el caso de los tratados civiles, se liberalizan los mercados del
transporte aéreo de los países firmantes y se minimiza la intervención
gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados ya
sean regulares o chárter.
En el caso de los militares, se establece un régimen que controle los
vuelos oficiales.
Antecedentes
Para ser considerado soberano, un estado debe tener el control tanto de facto
como de de iure sobre todo el territorio y espacios marítimo y aéreo incluido
dentro de sus fronteras reconocidas. Una vez que el Estado queda constituido,
surge el concepto de invasión como cualquier entrada en su territorio sin
autorización. En el peor de los casos, esta entrada ilegal podría ser
considerada un acto de guerra. Desde la Segunda Guerra Mundial, muchos
estados se esforzaron en fundar o apoyar la creación de aerolíneas. El
transporte aéreo difiere de otras formas de comercio, no sólo por su mayor
componente internacional sino también porque muchas de las compañías que
se dedican a esta actividad son propiedad o al menos están participadas por
sus respectivos gobiernos. De este modo, a medida que fue aumentando la
competencia internacional, también se fueron imponiendo diferentes grados de
proteccionismo.
La Convención Internacional sobre Aviación Civil celebrada en Chicago en
1944 pretendía preparar un marco de trabajo que permitiese el desarrollo del
transporte aéreo comercial. Para ello presentaron las llamadas 9 libertades del
aire, que serían aplicadas en los estados participantes en dicha Convención y
en cualquier posible tratado bilateral que conceda derechos o privilegios para
explotar servicios aéreos internacionales.
Libertades del aire:
Las libertades del aire, en el ámbito del Derecho aeronáutico, son una serie de
derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de
un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste.
Se diferencia entre libertades técnicas, libertades comerciales y otras
libertades.
A) Libertades Técnicas:
1. Primera libertad: el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin
aterrizar.
2. Segunda libertad: el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado
por razones técnicas.
B) Libertades Comerciales:
3. Tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga
tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
4. Cuarta libertad: el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados
al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
5. Quinta libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros,
correo y carga con destino o procedente de terceros estados.
C) Otras Libertades
6. Sexta libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado
transporte tráfico comercial entre otros dos estados vía su propio territorio.
7. Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado
transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio.
8. Octava libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado
transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje)
9. Novena libertad: Permiso referido a aerolíneas de un estado para operar
en régimen de 7ª libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio.
Cielos abiertos para el transporte civil
El primer gran paso se dio en 1992 cuando los Países Bajos firmaron el primer
acuerdo de cielos abiertos con los Estados Unidos a pesar de las objeciones
por parte de las autoridades de la Unión Europea. El acuerdo concedía a los
dos países total libertad para aterrizar en el suelo del otro. Normalmente los
derechos de aterrizaje se limitan a un número prefijado de vuelos semanales o
a un determinado destino, y cualquier variación por pequeña que sea requiere
arduas negociaciones entre los gobiernos más que entre las aerolíneas
afectadas. Los Estados Unidos quedaron tan sorprendidos con la libertad con
la que habían actuado los Países Bajos respecto de la Unión Europea que
levantaron todas las restricciones impuestas a la alianza que Northwest Airlines
y KLM Royal Dutch Airlines mantenían desde 1989 (momento en que ambas
aerolíneas firmaron un acuerdo de código compartido a gran escala). Otras
aerolíneas han necesitado años de disputas legales o siguen en ellas para
superar las barreras internacionales.
Puntos clave de los acuerdos de cielos abiertos
La mayoría de los acuerdos civiles en vigor contemplan:
1. Competencia en libre mercado
No imposición de restricciones en los vuelos internacionales en lo que a
número de aerolíneas, capacidad, frecuencias y aeronaves empleadas se
refiere.
2. Precios y tarifas de mercado:
Una tarifa solo puede ser desautorizada si ambos países así lo desean y
únicamente
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