Marco teórico.Los juicios
Enviado por jaad290992 • 5 de Julio de 2015 • Tesis • 2.154 Palabras (9 Páginas) • 324 Visitas
Introducción
En el proceso común los juicios son mecanismos que ya no resultan viables a la hora de conseguir una sentencia eficaz y con gran celeridad, por esta razón las partes procesales recurren a los arbitrajes que son procesos más rápidos para llegar a un acuerdo de la problemática en discusión. Esto significa que la jurisdicción no es una prerrogativa única que recae en los jueces de un Estado y que sólo ellos pueden ejercerla, sino que, las partes pueden por medio de un acto de voluntad sustraerse de la estancia del Poder Judicial y es en orden a esta idea que surge la institución del Arbitraje en el cual son las partes quienes de común acuerdo ceden la potestad de solucionar un conflicto a una persona escogida directa o indirectamente por ellas con el fin de someterse a su decisión final, a través de una sentencia o Laudo Arbitral. El procedimiento de arbitraje se define como el procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes siempre y cuando actué como empresario, profesional, comerciante o los propios poderes públicos en algunos casos. No se puede establecer procedimientos de arbitrajes entre particulares.
Con referencia a los procesos laborales podemos decir que en el ejercicio estos procedimientos son utilizados por los propios interesados para zanjar una impugnación. La diferencia del arbitraje laboral respecto a la conciliación, es la casi inexistente posibilidad que tiene el árbitro de proponer una formula conciliadora. El árbitro, en principio, solo se limitara a estudiar las pretensiones de las partes y emitirá un laudo respetando los límites que impone la ley aplicable. En el desarrollo del presente trabajo se dará a conocer los diferentes aspectos del arbitraje laboral así como, el análisis de los procedimientos impugnatorios de laudos arbitrales.
Marco teórico
El 10 de junio de 1958 es aprobada la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, comúnmente llamada Convención de Nueva York, herramienta fundamental en nuestros días para la ejecución de los laudos arbitrales en la esfera internacional. En la legislación peruana, es el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1851, el que introduce expresamente el arbitraje y hace la distinción entre Jueces árbitros o de jure (artículos del 57a 80) y árbitros arbitradores o amigables componedores (artículos 1552 a 1567).
El 9 de diciembre de 1992, el Decreto Ley 25935 bajo el nombre de Ley General de Arbitraje, la misma que deroga las disposiciones tanto del Código Civil como del proyecto del Código Procesal Civil no vigente en aquel entonces. La Constitución Política que nos rige, reconoció, al igual que la de 1979, al arbitraje como jurisdicción excepcional; este reconocimiento se encuentra en el inciso 1 del artículo 139.
Actualmente el arbitraje está legislado por la Ley 26572, inspirada en la ya mencionada Ley modelo elaborada por la CENUDMI, que rige desde el 6 de enero de 1996[¡ con el nombre de Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), por lo que se constituye en el único instrumento normativo del arbitraje, pues con tal finalidad introdujo modificaciones en el Código Civil y también en el Código Procesal Civil en relación con la ejecución de los laudos dictados en procesos arbitrales tramitados en el país y en el extranjero.
Salvo en sus disposiciones imperativas, su rol es supletorio respecto de la voluntad de las partes. Es importante agregar que el Perú ratificó la Convención de Nueva York mediante Resolución Legislativa N' 24810 el 4 de marzo de 1988, así también el 7 de noviembre de 1988, a. través de Resolución Legislativa N` 24924 la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, más conocida como la Convención de Panamá.
Concepto
El arbitraje laboral es el medio de solución de conflictos mediante el cual las partes, empleador y trabajador, de manera voluntaria se someten a la decisión final (laudo) de un tercero, comprometiéndose a acatar lo decidido por este “arbitro”
El laudo arbitral es la parte más delicada de la misión arbitral, es la deliberación y pronunciamiento de la decisión sobre el tema controvertido. La expresión final de esta decisión se denomina laudo, como equivalente a sentencia y puede enfocarse desde tres ángulos: la deliberación y voto, la expresión y el contenido
Características
• Es muestra palpable que quienes han sido investidos como árbitros tienen pleno ejercicio de lo que hace a la jurisdicción, aun cuando sea de carácter meramente temporal
• solamente deberá contener los puntos controvertidos que las partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otras ( al igual que sucede con las controversias sometidas a los jueces naturales), lo cual acarrea en caso de excederse o tratar sobre otras cuestiones no sometidas , la tacha de la nulidad
• generalmente, requiere que sea fundamentado, en cuanto decisión final de los árbitros, " de manera que ésta pueda ser hilvanada como una lógica derivación de las motivaciones que determinaron la solución aplicada al Litigio ”
Características de los procesos arbitrales económicos :
• Proceso impugnativo: que en sede judicial se pronuncien sobre la validez del laudo que resuelve la controversia de contenido económico.
• Medios probatorios únicos: los documentos que deben ser acompañados con los escritos de la demanda y contestación.
• Participación activa de los árbitros: solo en la medida que el Juez lo considere conveniente.
• El proceso impugnativo es uno de los más breves en la NLPT. El fallo se fundará en el solo mérito de lo expuesto en los escritos de demanda y contestación y de lo que pueda apreciar de la prueba documental.
• El plazo para sentenciar: 10 días hábiles contados desde el día siguiente en que se produjo la contestación de la demanda
• Apelación: en caso de apelación será la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema será la que se pronuncie sobre la causa que le ha sido elevada.
Proceso impugnativo de Laudos arbitrales económicos
La decisión o resolución del tribunal se conoce con el nombre de laudo o fallo arbitral, como en todo sentencia, en el fallo arbitral deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales, que son: el aspecto material y el aspecto formal.
El aspecto formal, como su nombre lo indica, se refiere a la elaboración y presentación del laudo. Por tratarse de una verdadera sentencia, debe ser similar en su forma, a las que prefieren los jueces ordinarios en los asuntos de
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