Materia Persona Administrativa.
Enviado por susy77 • 9 de Julio de 2016 • Tarea • 2.716 Palabras (11 Páginas) • 320 Visitas
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Universidad Tecnológica de Honduras
MODULO DE PRÁCTICA PROCESAL ADMINISTRATIVO
ABOGADA:
_________________________
ASIGNACIÓN:
DEMANDA EN MATERIA PERSONAL
PRESENTADO POR:
____________________________________
HORA:
__________________
TEGUCIGALPA, M.D.C 09 DE DICIEMBRE DE 2013
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
MARCO TEÓRICO 4
MARCO PRÁCTICO 9
VENTAJAS 13
DESVENTAJAS 13
CRITERIO PERSONAL 14
BIBLIOGRAFÍA 15
ANEXOS 16
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo daré a conocer de manera simple y concreta sobre el análisis a una demanda administrativa en materia de personal, que tuve a la vista específicamente en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el día miércoles 4 de diciembre de 2013, exponiendo la forma en que se presenta, los requisitos a lo que está sujeta su interposición, para lo cual me basare principalmente en la investigación de campo realizada en dicho Juzgado, en donde pude observar un expediente sobre esta materia, y así mismo nos apoyaremos en lo establecido en nuestra legislación vigente.
MMARCO TEÓRICO
Para el presente informe me basare en los artículos de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La presente Ley de lo Contencioso Administrativo regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la cual es la encargada de conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, de carácter particular o general, de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo.[1]
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo como ya es sabido es ejercida por los siguientes órganos:
- Los Juzgados de Letras de los Contencioso Administrativo, que actuarán como Juzgado de primera o única instancia, que organice la Corte Suprema de Justicia, que su vez determinará su sede y jurisdicción;
- Las Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, que actuarán como tribunal de segunda insta que organice la Corte Suprema de Justicia; y,
- La Corte Suprema de Justicia.[2]
Tendrán capacidad procesal ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo las personas que la ostenten con arreglo a la legislación vigente.[3]
Podrán demandar la declaración de ilegalidad y la anulación de los actos de carácter particular y general de la Administración Pública, los siguientes:
- Quienes tuvieren interés legítimo y directo en ello;
- Las entidades estatales, las de Derecho Público y cuantas personas jurídicas ostenten representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo, cuando el juicio tuviere por objeto la impugnación directa de actos de carácter general de la Administración Pública, siempre que el acto impugnado les afectare directamente, salvo en su puesto previsto en el Artículo 30, Párrafo Tercero, en que bastará la legitimación a que se refiere el literal a) de este Artículo.[4]
Si además de la declaración de ilegalidad o nulidad, se pretendiere el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento, únicamente estará legitimado el titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento que se considere infringido por el acto impugnad.[5]
Se considerará parte demandada:
- El Estado, cuando el autor del acto a que se refiere el juicio, fuere el Poder Ejecutivo, cualquiera de sus órganos, o, dentro de 'los límites establecidos en el Artículo 3 de esta Ley, alguno de los otros Poderes Públicos;
- La entidad estatal o de Derecho Público de donde provenga el acto a que se refiere el juicio; y,
- Las personas a cuyo favor derivaren derechos del propio acto impugnado.[6]
La representación y defensa del Estado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo corresponde a la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo. No obstante, si dichos servidores públicos estimaren que el acto impugnado no se ajusta a derecho, lo harán saber así, en comunicación razonada al Procurador General de la República y éste deberá transcribirla de inmediato al Secretario de Estado o superior jerárquico de quien dependa el órgano autor del acto para que acuerde lo que estimare procedente, en cuyo caso aquellos servidores podrán solicitar al Juez respectivo, y éste deberá concederle, la suspensión del juicio por el plazo de un mes.[7]
La acción será admisible en relación con los actos definitivos de la Administración Pública que no sean susceptibles de ulterior recurso en vía administrativa. En el caso de los actos de trámite, la acción será admisible cuando éstos no sean susceptibles de ulterior recurso administrativo y decidan directa o indirectamente el fondo de asunto, de tal modo que pongan término a la vía administrativa o hagan imposible o suspendan su continuación. La acción contra los actos administrativos de carácter general o disposiciones se regirá por lo previsto en el Artículo 30 de esta Ley.[8]
Para fijar el valor de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes:
- Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal y los intereses al día de la interposición, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad.
- Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la cuantía se determinará:
- Por el valor íntegro del objeto del reclamo, si la administración hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante;
- Por la diferencia del valor entre el objeto del reclamo y el del acto que motivó la acción, si la administración hubiere reconocido parcialmente en vía administrativa, las pretensiones del demandante. En todo caso, se reputarán de cuantía indeterminada, las acciones dirigidas a impugnar directamente los actos de carácter general o disposiciones y los actos de carácter particular o concreto no valorables económicamente.[9]
Aunque la sentencia no lo dispusiere, las cantidades líquidas reconocidas en las sentencias que condenen al Estado o a sus entidades, devengarán intereses comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término.[10]
Los servidores públicos a quienes se ordenare el cumplimiento de la sentencia, no podrán excusarse en la obediencia jerárquica; pero para deslindar su responsabilidad, podrán hacer constar por escrito, ante el Tribunal, las alegaciones pertinentes. La renuncia del funcionario requerido por el Juzgado, o el vencimiento del período de su nombramiento, no le eximirá de las responsabilidades, si ello se produce después de haber recibido la comunicación que le mandaba cumplir la sentencia. Si los supuestos del párrafo anterior ocurrieren antes de la notificación de la sentencia, quien reemplace al funcionario deberá darle cumplimiento inmediato.[11]
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