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Contestación de demanda materia administrativa


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  646 Visitas

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ASUNTO.- CONTESTACION DE LA DEMANDA

H. SEGUNDA SALA REGIONAL

METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTE

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SEDENA Y EL ISSFAM, en carácter de autoridades demandadas del presente juicio, nombrando como representante legal al Licenciado.- JOSE LUIS VAZQUEZ HERNANDEZ, con numero de cedula 1394429, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en la dirección jurídica de la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO en el Distrito Federal, ubicado en palacio nacional, plaza de la constitución, sin numero.

Con fundamento en los artículos, 19, 20, 21, 22 y 23 de la LEY FEDRAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, vengo a contestar la demanda en vía de juicio contencioso administrativo, me permito manifestar lo siguiente.

CONTESTACION

DEL ACTO IMPUGNADO

En la demanda recibida se hablo del artículo 31 fracción I del ISSFAM que a la letra dice,

ARTICULO 31. Para integrar el monto total de:

  1. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;

Si bien es cierto se tomo en cuenta dicho porcentaje para poder determinar el monto que se le proporcionara al C. Ernesto López Salas para su pensión.

También es importante destacar que antes el ISSFAM hizo un análisis para la obtención del porcentaje y se aplicó el artículo 31 de dicha ley que a la letra dice;

Artículo 32. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.

En cuanto a la impugnación del acto esta resulta improcedente toda vez que la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y el ISSFAM notifico el porcentaje corresponde por el retiro de 25 años de servicio, cubriendo cada uno de los requisitos previstos en ley, aclarando que se aplicó la reducción en los términos del artículo 32 del ISSFAM de una obligación alimentaria y la reducción por el adeudo contraído con el instituto por créditos hipotecario, cabe aclarar que desde este momento no se ha iniciado ningún procedimiento administrativo de ejecución, ya que el único acto realizado ha sido la notificación del monto total de la pensión.

CONTESTACION

A LOS HECHOS

PRIMERO. Este hecho es cierto dado que para que se pudiera emitir su trámite de baja y pensión se tuvo que presentar dichos documentos a los departamentos correspondientes. Si bien es cierto se dejo una copia certificada en dicho tramite para su análisis y validación.

SEGUNDO. Este hecho ni lo afirmo ni lo niego, pido sea improcedente este por que no hace mención a la fecha en que se recibió dicha notificación de la resolución de pensión, avalado y analizado en un principio ante el ISSFAM y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  para que se pueda determinar si esta dentro de la cuantía del procedimiento contencioso administrativo.

TERCERO. Este hecho lo niego, por no ser propio. Ya que en el trámite de la pensión y baja del C. Ernesto López Salas como se menciono con anterioridad se presentaron y se dejaron copias certificadas de los documentos los cuales son: tarjeta de filiación, la orden de baja del servicio activo, la orden de alta en situación de retiro girada por la Dirección General de sus armas y servicio, así como la constancia de la sanción expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la integración el haber del retiro de acuerdo al grado y años en retiro y la resolución emitida por el ISSFAM.

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