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CONTESTACION DEMANDA NULIDAD


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  1.246 Visitas

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EXPEDIENTE: 28/2015

TIPO DE JUICIO: JUICIO ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PARTES: ROSA MARIA GARCIA DE PEREZ VS MARIO ANTONIO CARDENAS CERVANTES, SANTA LIDIA VALLEJO HERNANDEZ Y OTROS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SUMA DEL PETITORIO: SE CONTESTA LA DEMANDA. - - - - - - -

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS.

P R E S E N T E.-

MARIO ANTONIO CARDENAS CERVANTES y SANTA LIDIA VALLEJO HERNANDEZ, mexicanos, mayores de edad, casados entre sí, con capacidad para obligarse, sin adeudos fiscales y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en el Despacho Jurídico ubicado en calle Zaragoza #215 Zona Centro en esta ciudad de Sabinas, Coahuila. Nombrando como abogado patrono al LIC. HÉCTOR FERNANDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ con Cédula Profesional No. 5084808 y título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado con el número 6854, libro XII, de fecha 25 de Mayo de 2007, y como Abogado Patrono Sustituto a la C. LIC. ARIANA KARINA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, con Cédula Profesional 6775153 y título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el número 8199, libro XIII, de fecha 08 de Febrero de 2011; ante Usted, C. Juez con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito y por nuestro propio derecho y estando dentro del término legal de 9 días que nos fue concedido ocurrimos a dar contestación a la temerario e infundada demanda que en la vía ordinaria sobre una supuesta acción de nulidad y/o inexistencia de escritura que ejercita en nuestra contra la C.ROSA MARIA GARCIA DE PEREZ y con fundamento en el artículo 395 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, me permito contestar de la siguiente manera:

C O N T E S T A C I O N A L O R E C L A M A D O E N S U S

P R E S T A C I O N E S:

Por lo que hace a las prestaciones reclamadas por la parte actora e identificadas bajo los incisos "A).-, B).-, C).-, D), E).-, F).- y G).- " de su escrito inicial de demanda, éstas resultan por demás improcedentes y carentes de todo Derecho, por las razones de hecho y de Derecho que argumentaremos, así como en base en las excepciones y defensas que más delante precisaremos.

C O N T E S T A C I O N A L O S H E C H O S:

1.- En cuanto al hecho identificado como 1.- del citado escrito inicial de demanda, ÉSTE ES CIERTO.

2.- En cuanto al hecho identificado como 2.- del citado escrito inicial de demanda, ÉSTE NI SE NIEGA NI SE AFIRMA POR NO SER UN HECHO PROPIO.

3.- En cuanto al hecho identificado como 3.- del escrito inicial de demanda, ÉSTE EL FALSO, LO CUAL NEGAMOS ENFATICAMENTE, cabe destacar que la hoy actora en su narración de hechos no describe las circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR, lo CIERTO ES, que desde el 26 de Marzo de 2001, propalamos un contrato preparatorio de compraventa con el señor ALBERTO PEREZ JUAREZ, de una porción de terreno baldío en ese entonces, ubicado en la ciudad de Melchor Muzquiz, Coahuila, en el Barrio la Piedra, sobre la calle Francisco I. Madero, con las medidas por 8.10 metros de frente por 25.00 metros de fondo (parte de atrás), con una superficie total de 202.50 metros cuadrados, declarando bajo protesta de decir verdad en ese contrato el señor ALBERTO PEREZ JUAREZ, que contaba con la autorización de la hoy actora, tan es así que le llamaron vía telefónica a los Estado Unidos de Norte América que era donde se encontraba la señora ROSA MARIA GARCIA DE PEREZ, para corroborar ese dicho, de lo cual fue testigo presencial el señor ALBERTO PEREZ JUAREZ y la señora MARIA DEL REFUGIO CERVANTES JIMENEZ y el propio Notario ante quien se elbaoro dicho contrato y que hoy pretenden desconocer, lo cual se justifica con la copia debidamente certificada del CONTRATO DE COMPRAVENTA de fecha 26 de Marzo de 2001, ratificado ante la Fe del LICENCIADO HOMERO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, NOTARIO PUBLICO NO. 1 en la ciudad de Melchor Muzquiz, Coahuila, posteriormente en Junio de ese mismo año fue liquidado en su totalidad la cantidad mencionada en el citado contrato.

A principios de Febrero del presente año, la señora ROSA MARIA GARCIA DE PEREZ, acudió personalmente a mi domicilio ubicado calle Francisco I. Madero #614 poniente interior en el barrio La Piedra, en Melchor Múzquiz, Coahuila, con el fin de ofrecernos el resto de la propiedad que ocupa su esposo ALBERTO PEREZ JUAREZ e hijo de nombre MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA, a lo que nosotros le comentamos, pues que como se lo íbamos a comprar si ahí estaban viviendo su esposo y su hijo y que si no pensaba en ellos, y nos respondió, “que mi esposo se valla a la chingada y mi hijo, ese cuernudo, para que le pongan los cuernos aquí en la casa pues como que no”

Posteriormente en el mes de Marzo regreso a nuestro domicilio en compañía de su esposo ALBERTO PEREZ JUAREZ, su hijo MIGUEL PEREZ GARCIA y la nuera (esposa de GERARDO PEREZ GARCIA) y la señora ROSA MARIA GARCIA DE PEREZ me hizo el comentario que no estaba de acuerdo con la venta que nos había realizado “Don Beto” (ALBERTO PEREZ JUAREZ) y que nos iba a demandar, empezó a gritar y hacer escándalos en nuestra propiedad y después se retiraron.

Lo anterior les consta a los señores ALBERTO PEREZ JUAREZ y MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA.

Tan es así y debido a esa preocupación con que nos dejó la señora ROSA MARIA GARCIA DE PEREZ, fue que platicamos con el señor ALBERTO PEREZ JUAREZ y como el responsable de la venta que nos realizó y con el fin de evitarnos problemas, el señor ALBERTO PEREZ JUAREZ, nos escrituro el 50% que le correspondía sobre la propiedad del inmueble ubicado sobre la calle Francisco I. Madero en la ciudad de Melchor Muzquiz, Coahuila, con clave Catastral 02-45-01, con una superficie total de 405.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se describen en el titulo respectivo, acudiendo personalmente a la Notaria Publica número 5 en la ciudad de Sabinas, Coahuila con el Licenciado José Juan Castañón González, con el fin de formalizar el contrato de compraventa, dicho hechos acontecieron el día 27 de Octubre del presente 2014, lo cual para esa venta existía autorización previa de la copropietaria desde el año 200, autorización que hoy pretende desconocer.

4.- En cuanto al hecho identificado como 4.- del escrito inicial de demanda, ÉSTE EL FALSO, LO CUAL NEGAMOS ENFATICAMENTE, cabe destacar que la hoy actora en su narración de hechos no describe las circunstancias de MODO, TIEMPO y LUGAR

5.- En cuanto al hecho identificado como 6.- del escrito inicial

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