Contestacion demanda administrativa
Enviado por manolo24 • 13 de Septiembre de 2018 • Tutorial • 3.204 Palabras (13 Páginas) • 479 Visitas
SEÑOR
JUEZ ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN
E.S.D
REFERENCIA: CONTESTACIÓN DE DEMANDA REPARACIÓN
DIRECTA
DEMANDANTE: MARÍA LUCÍA HIGUITA SALDARRIAGA Y OTROS
DEMANDADO: INDER
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
FRANCISCO JAVIER FLÓREZ MEDINA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1100966811 de San Gil (Santander) , portador de la T.P No 789.451 C.S.J con domicilio en la ciudad de Medellín, actuando en nombre y representación del INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN, con NIT 800194096-0 conforme al poder que se adjunta, por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término procesal señalado en la Ley, me permito dar contestación a la demanda de la referencia, en los siguientes términos:
- A LOS HECHOS:
PRIMERO: No me consta, debe probarse el “grupo familiar” de la niña Maria Daniela; los que quienes conviven con ella en una misma residencia, como quienes dependen económicamente de este grupo familiar.
SEGUNDO: Es parcialmente cierto. Si bien es cierto que la niña Maria Daniela Niño Higuita es diestra de 14 años de edad, no hay prueba alguna de su desempeño destacado en las artes deporte y academia, pues solo se prueba su participación en las clases mencionadas en el año 2014 y además, sin destacar su desempeño.
TERCERO:No me consta, debe probarse. Para las actividades de calentamiento se le recomienda a los asistentes en las instalaciones, y a sus instructores, realizarlas en la zona dispuesta para este fin. También, falta especificar el hecho que produjo la caída del cubo de cemento, pues es indeterminado en razón de que solo menciona la caída del cubo de cemento en sus manos, sin mencionar que produjo, tanto la caída del cubo, como la forma en que las manos de la niña llegaron a estar debajo del cubo. Además, por parte del INDER, está claramente señalizada las normas de uso y comportamiento, y entre ellas, está la prohibición de correr en el área de la piscina, por el riesgo que esto representa. respecto a la falta de un servicio de transporte medicalizado, resaltó que la norma que regula el uso de piscina (ley 1209 de 2008), en su artículo 11 “Medidas de Seguridad”, no prevé en estas tipo de instalaciones, la presencia de ambulancias y en cumplimiento de la ley, ninguna piscina del INDER, cuenta con este servicio.
CUARTO: No me consta, deberá probarse. No hay material probatorio en el expediente que permitan corroborarlo.
QUINTO: No me consta, deberá probarse. Las valoraciones que menciona el hecho, no coinciden con las que reposan en el expediente.
SEXTO: No me consta, deberá probarse. Los hallazgos presentados no coinciden con los de la historia clínica y demás pruebas obrantes en el proceso.
SÉPTIMO: No me consta, deberá probarse. Desde septiembre de 2017 no se tiene concepto de rehabilitación especializado.
OCTAVO: No me consta, deberá probarse. En el expediente sólo obran tres valoraciones psicológicas las cuales fueron realizadas con anterioridad a la ocurrencia del hecho.
NOVENO: No me consta, deberá probarse. Falta la última instancia de valoración de pérdida de capacidad laboral, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
DÉCIMO: No me consta, deberá probarse
DÉCIMO PRIMERO: No me consta, deberá probarse
DÉCIMO SEGUNDO:No me consta, deberá probarse
DÉCIMO TERCERO: No es cierto.
El INDER, ha demostrado completo interés en la situación de la niña Daniela Niño Higuita.
DÉCIMO CUARTO: Es cierto.
DÉCIMO QUINTO: No es un hecho, es una suposición del apoderado demandante.
- A LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, con fundamento a lo anteriormente expuesto y a las excepciones que adelante propondré.
- FUNDAMENTOS DE DEFENSA
El INDER MEDELLÍN es un ente público, creado mediante el Decreto municipal 270 de 1993 y se constituye como persona jurídica de derecho público del orden municipal, dotado de autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente; como entidad pública responsable de sus deberes, cuenta con un manual de gestión lo que le permite realizar una planificación eficiente de sus deberes misionales, es por ello, que en cuanto al mantenimiento de sus unidades deportivas, cuenta con un plan de revisión de infraestructuras y de mantenimientos periódicos conforme al deterioro de las instalaciones. en el caso bajo discusión, el desprendimiento del cubo de cemento, se debió al impulso que recayó sobre el, dado que la menor al tropezar lo desprendió de su base, ocasionando el resultado que se debate en este proceso.
Ante tal situación, y en vista de que este cubo no se desprende de su base por falta de mantenimiento, si no por la acción ejercida sobre el, y ante la imposibilidad legal y jurisprudencial de alegar una culpa exclusiva de la víctima,dado que bien es sabido que los menores no se les puede endilgar ninguna acción a título de culpa, (art.2346 CC), nos veríamos ante una situación que deniega la existencia del nexo de causalidad, y por ende no puede imputarse la responsabilidad a ningún título al INDER MEDELLÍN.
Cabe resaltar que para el uso de las zonas húmedas y en específico de la piscina, existen unas normas de uso y comportamiento, las cuales se encuentran publicadas y de forma visibles en cada escenario deportivo. Además, se socializan con los instructores y las Escuelas de formación deportivas que hacen uso de las instalaciones. Por la regularidad de accidentes que ocurren en los bordes de las piscinas, se prohíbe de manera general, realizar actividades físicas alrededor de la misma, razón por la cual, la distribución del espacio en el escenario deportivo en cuestión, está dada de tal forma que permite la realización de actividades físicas previas o posteriores al uso de piscina, en un lugar distantes de la misma, es decir, que permite realizar las actividades de calentamiento de forma segura.
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