Materia de Seguridad de PDVSA
Enviado por AnthonyMicet • 1 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.577 Palabras (11 Páginas) • 197 Visitas
MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO O
INOBSERVANCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD,
SALUD EN EL TRABAJO Y AMBIENTE
Hecho Intencional
Es cualquier acto voluntario, ejecutado con discernimiento, intención y libertad.
Imprudencia
Es cuando la trabajadora o el trabajador realiza una actividad o conducta que no debe desarrollar en su trabajo y que trae como consecuencia una desviación, incidente o accidente.
Negligencia
Es el descuido o falta de atención en la ejecución de sus tareas.
Omisión
Es cuando se deja de ejecutar una actividad necesaria. Incumplimiento de sus obligaciones morales, sociales, contractuales y legales.
LINEAMIENTOS
5.1
Las medidas administrativas y disciplinarias indicadas en esta norma:
5.1.1 Son complementarias y se aplicaran sin menoscabo de las establecidas en la legislación nacional vigente.
5.1.2 Deben ser notificadas formalmente a la trabajadora, el trabajador o a la empresa contratista, según sea el caso.
5.1.3 Deben ser aplicadas de acuerdo con los lapsos establecidos en la legislación nacional vigente que corresponda.
5.2
Esta norma debe formar parte integrante del pliego de condiciones de los procesos de contratación.
5.3
Para la aplicación de las medidas a las trabajadoras y los trabajadores de
PDVSA, por incumplimiento o Inobservancia de las normas o condiciones relacionadas con la materia, la supervisora o supervisor debe asesorarse con la organización de Relaciones Laborales.
5.4
Esta norma debe ser aplicada por la no atención o no corrección de las
Desviaciones previamente informadas de acuerdo con lo establecido en la norma PDVSA SI--S--19.
5.5
La aplicación de medidas administrativas y disciplinarias en los casos de empresas contratistas, se realizará a través de la organización contratante, con el apoyo de otras organizaciones de acuerdo con la medida a aplicar (Ver Anexo A)
5.6
La aplicación de medidas por parte de la contratista a sus trabajadoras, trabajadores o a las empresas contratadas por ésta, debe ser concertada e informada, previo a su aplicación, a la organización contratante y Relaciones
Laborales de PDVSA, dicha contratista debe entregar los respectivos soportes a la organización contratante. Estas medidas pueden llegar incluso a la suspensión temporal de acceso a las instalaciones de PDVSA por poner en riesgo su vida, la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores, las instalaciones y el ambiente.
5.7
Las organizaciones involucradas en la aplicación de medidas disciplinarias deben guardar la respectiva confidencialidad de las medidas aplicadas, con el
Propósito de garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, esto no incluye la respectiva notificación a los entes gubernamentales que apliquen.
5.8
Todo incidente, accidente o enfermedad ocupacional debe ser notificado de acuerdo con lo establecido en la Norma PDVSASI--S—08 e investigado según las Normas PDVSA SI--S—22 y PDVSA HO--H--17.
5.9
Se debe informar a la Gerencia de Ambiente de PDVSA, cualquier hecho o evento que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado según lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Ambiente.
6 RESPONSABILIDADES
6.1 De los Niveles Directivos y Gerenciales de PDVSA
6.1.1 Promover y divulgar los lineamientos establecidos en la presente norma.
6.1.2 Dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.
6.2 De los Gerentes y Supervisores
6.2.1 Promover y divulgar los lineamientos establecidos en la presente norma.
6.2.2 Velar porque se cumplan las normas y procedimientos en materia de seguridad, salud en el trabajo y ambiente, en las instalaciones bajo su custodia.
6.2.3 Informar a la organización de Relaciones Laborales, cualquier desviación, que requiera la aplicación de las medidas disciplinarias.
6.2.4 Aplicar las medidas disciplinarias o administrativas a las trabajadoras y los trabajadores a su cargo, luego de concertarlas con la organización de Relaciones Laborales.
6.2.5 Consignar a la Organización de Relaciones Laborales, la documentación requerida por ésta, en los tiempos establecidos en la legislación nacional.
6.3 De las Trabajadoras y los Trabajadores
6.3.1 Participar en la divulgación y velar por el cumplimiento de esta norma.
6.3.2 Cumplir las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le imparten en materia de seguridad, salud en el trabajo y ambiente.
6.3.3 Cumplir las disposiciones del servicio médico y de las organizaciones de seguridad industrial e higiene ocupacional y de ambiente en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades ocupacionales, de accidentes de trabajo y daños ambientales.
6.3.4 Notificar de inmediato a su supervisora o supervisor, sobre cualquier incidente, accidente o situación donde se presuma el incumplimiento o inobservancia de las normas relacionadas con la materia de acuerdo con lo establecido en la Norma PDVSA SI--S--08.
6.4 De la Organización Contratante
6.4.1 Promover y divulgar los lineamientos establecidos en la presente norma.
6.4.2 Velar porque las empresas contratistas cumplan las normas y procedimientos en materia de seguridad, salud en el trabajo y ambiente.
6.4.3 Tomar las acciones a las que hubiese lugar, por el incumplimiento por parte de la contratista de las normas y procedimientos en materia de seguridad, salud en el trabajo y ambiente, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
6.4.4 Llevar un expediente de las acciones y medidas tomadas, como consecuencia de la aplicación de esta norma.
6.4.5 Informar, a las organizaciones de seguridad industrial e higiene ocupacional y la de ambiente, de las medidas aplicadas a las empresas contratistas por incumplimiento o inobservancia.
6.4.6 Cargar en el Registro Auxiliar de Contratistas de PDVSA y en el Servicio Nacional de Contrataciones, la información relacionada con las medidas por incumplimiento o inobservancia derivadas de la aplicación de esta norma.
6.4.7 Notificar a los niveles directivos que apliquen, las medidas a tomar.
6.4.8 Consignar el informe del evento clase A o B, con sus respectivos recaudos a la Gerencia de Consultoría Jurídica, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega del mismo por parte del comité de investigación
6.5 De las Organizaciones de Seguridad Industrial e Higiene
...