Medicina Legal
Enviado por yonnylovera2 • 23 de Noviembre de 2013 • 28.878 Palabras (116 Páginas) • 203 Visitas
6º - Medicina legal - 1 -
INTRODUCCIÓN
“Tenéis el mismo miedo en los juzgados que un juez cuando se ve en un quirófano (vaya una por
otra)”.
“Pueden verse comprometidos vuestra libertad, honor y patrimonio”.
“Vuestro primer problema será antes de lo que os esperáis”.
“Soy algo así como Gerente de Riesgos Hospitalarios”.
“Solo lo hay en CPH y Vall d’Hebron (UAM y UAB)”.
“Empecé como médico rural, con caballo y espolique (chaval que va pisando el suelo para ver si
se hunde para que no pase por ahí el caballo).
MEDICINA LEGAL: CONCEPTO Y DEFINICIÓN. MISIÓN DEL MÉDICO
COMO PERITO
Medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos o biológicos que precisa el legislador
para aplicar las leyes.
El juez necesita del médico en cuanto entra un hecho biológico.
La Medicina Legal es una rama de la Medicina Pública que tiene por objeto la aplicación de
conocimientos biológicos y ppalte. médicos para la resolución de problemas que plantea el
Derecho, tanto en aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución.
EVOLUCIÓN DE LA MEDICINA LEGAL
Lacasagne la clasificó por etapas:
ETAPA FICTICIA
-Egipto, pueblo judío y Grecia (Dokimasia). Dokimasia: prueba (griego).
La docimasía galénica consiste en introducir los pulmones del cadáver de un neonato en agua; si
flotan es que contienen aire (para ver si llegó a respirar antes de morir).
-Derecho romano: leyes Cornelia, Aquilia, Adriano, Numa Pompilio, etc.
-Edad Media: Código de Justiniano. Digesto, capitulares de los Reyes Francos.
-Legislación canónica (problema de matrimonio ): Inocencio III, Gregorio IX y Juan XXII. El
primer código que exigió el peritaje médico fue la legislación canónica.
ÉPOCA POSITIVA
En realidad la Medicina Legal no existe como tal hasta esta etapa.
-Felipe el Hermoso de Francia (1311).
-Autopsias en Montpellier (1374): autorización de autopsias.
-Autopsias médico- legales en Pavia (1394).
-Código de Bamberg (1507): hay exigencias (y sobre todo en la Constitutio), como obligación de
recurrir a peritaje médico en casos de: homicidio, infanticidio, envenenamiento y errores de arte
médico. La Constitutio añadirá nuevos supuestos.
-Constitutio Criminalis Carolina (1532): añade procesos por lesiones, parto clandestino, etc.
-Carlos V: dieta de Ratisbona: se da por buena la Constitutio Carolina.
-Fundador de la Medicina legal en España: Juan Fragoso. En 1601 escribió una breve instrucción
para que los médicos puedan valerse delante de los jueces.
-El primer libro de Medicina Legal fue “De los dictámenes y de la manera de embalsamar”, de
Ambrosio Paré (1621).
ÉPOCA CIENTÍFICA
Aparecen las cátedras de Medicina Legal, publicaciones, reuniones, etc.
-1843: 1ª cátedra de Medicina Legal en España, con sede en Madrid, regentada por Pedro Mata.
-Ningún médico puede negarse al requerimiento judicial.
-Se creó el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
6º - Medicina legal - 2 -
MISCELÁNEA
Para orientación de la hora de la muerte:
·la Tª disminuye 1ºC/h.
·rigor mortis desde las 8-20 h. (máximo a las 20 h.). Fin a las 30 h.
Las lesiones es lo que de Medicina más va a juicio.
Ejemplos:
·si unas lesiones han causado la muerte.
·docimasía galénica hidrostática: meter pulmones en agua para ver si un niño ha nacido
muerto (no tendrán aire los pulmones, se hundirán) o vivo (flotarán).
Especial interés:
·asfixia.
·auxilio del RN, Medicina Legal del menor.
·delitos contra la libertad sexual.
·toxicología.
·psiquiatría.
La historia clínica es obligatoria; si falta puede suponer repercusión legal.
El parte de lesiones debe darlo el primero que ve al paciente, lo que no quita para que posteriores
médicos lo hagan también.
Si te encargan del tto.: dar parte de adelanto (por algo en concreto) y de estado (periódicamente).
En Código Civil:
·determinación de sexo y edad.
·incapacidad.
·testificación.
En Derecho Canónico:
·consumación de matrimonio:
-dictamen psiquiátrico.
-examen corporal.
-matrimonio rato (no consumado).
·curaciones inexplicables.
Desconfiar de la sinceridad.
Los médicos no juzgamos la responsabilidad; lo hace el juez.
Sí podemos juzgar la imputabilidad y capacidad, en función de la inteligencia y la voluntad (sí
son parámetros médicos; o sea, las premisas de la imputabilidad y la capacidad, no ellas en sí).
Primera asistencia facultativa: conjunto de actos médico-quirúrgicos encaminados a:
·diagnóstico.
·prevención de:
-infecciones (vacunas, antibióticos…).
-inflamación.
-dolor.
·tratamiento, que pueda ser continuado y completado por personal auxiliar.
RESUMEN DE LA ACCIÓN EN LA ESCENA DEL CRIMEN
Si acudes a un levantamiento de cadáver, que es lo más común, debes:
·no estorbar.
·no tocar más que lo imprescindible.
·acompañar y asesorar en lo que puedas.
·aprender de la policía científica.
·tomar la Tª del cadáver y poner una protección en las manos (p. ej. con una bolsa de
plástico).
·no abandonar el lugar hasta que se lleven el cadáver.
6º - Medicina legal - 3 -
·conviene memorizar la situación, hacer un croquis, fotografiar, etc. Describir indicios
interesantes o llamativos. Fijarse en las manchas de sangre, salpicaduras, charcos, sentido
en el que se ha producido el goteo de sangre, etc.
Posteriormente se realiza la autopsia judicial, que en realidad se inicia con las actuaciones que
acabamos de exponer.
Nota: el degüello permite la presunción de suicidio.
OBLIGACIONES DEL MÉDICO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL
INTRODUCCIÓN
-Art. 340.- Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de
criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su
exhumación…
-Art. 343.- En los sumarios a que se refiere el art. 340, aun cuando por la inspección externa
pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los médicos
forenses o, en su
...