Medicina Legal
Enviado por yazmmin • 13 de Octubre de 2013 • 6.219 Palabras (25 Páginas) • 385 Visitas
CAPÍTULO 1
MEDICINA LEGAL DEFINICION IMPORTANCIA, ASPECTOS HISTORICOS EN EL MUNO Y EN MÉXICO
DEFINICIÓN
Medicina legal, es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver problemas del orden penal, civil y laboral. Es ciencia cuando investiga y arte cuando se practica.
IMPORTANCIA
La medicina legal está íntimamente relacionada con la anatomía, la fisiología, la biotipología, la patología, la química, la obstetricia, la psiquiatría, etc., por lo que es necesario tener amplios conocimientos de estas materias para su aplicación oportuna en casos concretos.
La medicina del trabajo u ocupacional, que es parte de la medicina legal, con el progreso industrial tiende a separarse y a formar una especialidad aparte; sin embargo la valuación de las incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que constituyen los “riesgos profesionales”, sigue siendo todavía del dominio de la medicina legal.
HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN EL MUNDO Y MÉXICO
Hacer historia es recordar a los que nos precedieron, es darnos cuenta del progreso y evolución de cualquier rama del saber humano: con justa razón. Augusto Compte dijo: “no se conoce bien una ciencia si no se conoce su historia”
Por lo que toca a la medicina legal, su progreso y evolución en todos los países siempre ha estado en consonancia con los de la administración de justicia y esta a su vez bajo la dependencia de las ideas imperantes de cada época.
La medicina legal en los tiempos antiguos era desconocida. Es necesario llegar a Numa Pompilio para tener conocimientos de mandatos, en los que ordenaba a los médicos hacer examen de mujeres embarazadas que morían lógicamente podemos pensar que tal ordenamiento implicaba en sí una pericia.
En 1209, el papa Inocencio III explico un decreto en el que se exigía a los médicos visitar a los heridos, previa orden judicial. En la edad media, la medicina en general tuvo algunos progresos, pero la medicina legal solo intervino en casos de lesiones causadas por violencia, sin más finalidad que procurar indemnización de orden económico.
CAPÍTULO 2
PERITAJE Y DICTAMEN MÉDICO LEGAL
Un buen perito necesita aprende a no olvidar que muchas veces las cosas más sencillas resultan ser las más complicadas; mirar siempre con atención y, lo que se mira, verlo bien, jampas hacer hipótesis: proceder siempre con orden, con método, ser siempre prudentes, imparciales y serenos en muestro juicios: no dejar nada a la memoria, anotar con toda claridad los datos que se obtengan para evitar incurrir en penosos olvidos. Cuando el asunto ofrezca serias dificultades, retener nuestro dictamen, volverlo a estudiar serenamente.
PREPARACIÓN TÉCNICA
El juez debe pedir por escrito el punto o puntos sobre los cuales debe dictaminar el perito, quien está obligado a contestar con claridad y precisión a dichos puntos.
MORALIDAD Y DISCRECIÓN
Un buen perito debe recordar siempre que de sus decisiones dependen muchas veces el honor, la fortuna, el porvenir y en ocasiones, hasta la vida de un individuo: por lo tanto, no debe mentir, no dar por cierto un hecho que ignora, no proceder con ligereza, no certificar un hecho falso, porque expone errores a la administración de justicia. El perito debe ser honesto, imparcial tener carácter para apartarse de posibles intereses creados, ser sordo ante las amenazas, cohechos, etc.
CERTIFICADO, DICTAMEN
Certificado quiere decir “dado por cierto”. “es cierta tal o cual cosa”. Es una atestiguación oficiosa, pero siempre debe contener la expresión de la más escrupulosa verdad. Los certificados en ciertas circunstancias tienen enorme trascendencia, por lo tanto se debe cuidar el alcance de su redacción.
Por su parte el dictamen es una opinión fundada: debe constar de preámbulo, parte expositiva, discusión y conclusión. El preámbulo sirve de encabezamiento: nombre de los médicos, motivo del peritaje, etc. La exposición es la parte descriptiva de todo lo comprobado, expuesto con detalle y método. La discusión en algunos casos carece de importancia por la claridad de los hechos, pero en otros sí la tiene y mucha, porque es adonde se analizan, interpretan y se exponen razones científicas que llevan la convicción al juez.
CAPITULO 3
ETICA PROFESIONAL FUNDAMENTOS LEGALES DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO
ETICA PROFESIONAL
El medico ante todo debe ser moral: el que invente situaciones que no existen, falta a la honradez científica: si se expresa un diagnóstico errado es lamentable, es penoso, pero el que comunica lago incierto, a sabiendas que es falso es inmoral: quien exagera la importancia de un padecimiento para parecer salvador, es inhumano: quien da un pronóstico grave, a sabiendas que el padecimiento es benigno, es un charlatán: quien simule operaciones, es imperdonable: quien practique el aborto sin causa justificada, es un criminal sancionado por la legislación penal: quien por negligencia o descuido agrave un caso clínico, cae bajo responsabilidad penal: quien ofrezca la pronta e infalible curación de una enfermedad, que sabemos tiene su evolución.
En cambio debemos respetar a los médicos que anteponen la clínica al lucro, las exigencias de la enfermedad al rango social del paciente y a los recursos económicos de que disponga: los que eviten visitas innecesarias, actos, gestos o palabras que obren en el ánimo de los enfermos; los que exhorten a los viciosos a la enmienda; los que no reemplacen a los médicos de cabeceras sin antes haber cumplido con la ética profesional.
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JULIO DE 2002, VIGENTE A PARTIR DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2002.
CAPÍTULO V. OMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS FORENSES
ARTÍCULO 301. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
La identidad del lesionado;
El lugar, estado y circunstancias en la que lo halló;
La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
La atención médica que le proporcionó;
El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
ARTÍCULO 302: se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO 4
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SECRETO PROFESIONAL
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