Medidas Cautelares.Concepto-,característica-s, vías para su decreto
Enviado por derses • 17 de Julio de 2016 • Ensayo • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 592 Visitas
Medidas cautelares:Concepto-,característica-s, vías para su decreto (via de causalidad via de caucionamiento) medidas cautelares innominadas, diferencia entre las medidas cautelares de embargo,, prohibición de enajenar y gravar y medida de secuestro
Medidas cautelares
Son resoluciones mediante las cuales el estado a través de la jurisdicción y esta mediante sus órganos (los jueces) decretan estas medidas con el fin de evitar una lesión grave o de difícil reparo de una parte contra la otra, con el cumplimiento de todos sus requisitos establecidos por la ley para que estas se den, puede según sea el caso:
- Impedir que el sujeto pasivo del procedimiento cautelar disponga libremente de bienes de su propiedad para garantizar que se haga efectiva.
- Impedir en función de causales establecidas por la ley, que el sujeto pasivo del procedimiento cautelar pueda usar y disfrutar de una cosa determinada que tiene en su posesión y que es objeto de del proceso.
- Prohibir o autorizar determinadas conductas, que puedan lesionar o beneficiar, a cualquier parte del proceso, según sea el caso
Características
- La jurisdiccionalidad: Solo pueden ser decretadas por el estado (la jurisdicción)
- Variabilidad o Temporalidad: Pueden variar en el tiempo, dicho esto pueden ser aumentadas, reducidas o sustituidas
- La sentencia decreto o providencia es formal, no material: Esta no es definitiva, puede ser modificada.
- La accesoriedad: Siempre siguen el paso del proceso principal, no son autónomas.
- La instrumentalidad: Son un instrumento para garantizar el paso del proceso principal
- La Provisionalidad: Estas están sujetas a una declaratoria de derecho en el proceso principal, y se mantiene la medida hasta que haya sentencia en este
- La urgencia: Para que resulte ilusorio el fallo, se decretan inaudita alteram parte
- Son de derecho estricto: Estas poseen una interpretación restringida, para que se cumpla es necesario que existan ciertos requisitos, de no haber no se decretará la medida cautelar.
Ya hemos mencionado varias veces que existen unos requisitos que son obligatorios cuando se aplica una medida cautelar, estos requisitos son
- El fumus boni iuris, esto se refiere a la presunción del derecho que se reclama, la posibilidad de que asista al solicitante el derecho reclamado
- El periculum in mora, Consiste en el riesgo de que la ejecución del fallo quede como ilusoria.
Vías para su decreto (Causionalidad Caucionamiento)
Vía de Caución: Es un apoyo de la medida cautelar, esta resguarda al afectado de los daños que podría ocasionarle la ejecución de la medida cautelar, esta no asegura la eficacia del proceso principal, simplemente aseguran el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida cautelar.
En este caso la caución es una garantía, esto es la seguridad que da una persona a otra que cumplirá lo pactado.
Las cauciones se clasifican en reales y personales
- Las reales consisten en afectar al cumplimiento de una obligación de un bien determinado, que facultan al acreedor para perseguir en manos de terceros el bien que ha sido dado en garantía.
- Las personales consisten en una suma de dinero en depósito, una obligación, o una fianza que recae una persona natural, esta fianza debe ser solidaria y principal, porque así es expresado en el ordinal 1 del artículo 590 del CPC.
En la vía de caucionamiento existe una excepción con la medida de secuestro, aquí es innecesario la vía de caución porque en el caso de secuestro la cosa es el objeto de litigio, mientras que en el embargo la cosa no es lo primordial, el valor de la cosa solo sirve para satisfacer el crédito de la parte ejecutante, en el secuestro el juicio gira sobre el interés de ambas partes en la cosa, para que una de ellas tenga la posesión de dicha cosa, o quitarle la legitimidad a la contra parte de esta (debe demostrar que tiene el derecho sobre la cosa o que la contraparte tiene falta de derecho sobre esta), entonces lo que le interesa a la parte desfavorecida es asegurar la integridad del bien o poder usarlo, mas no el resultado del futuro juicio de daños y perjuicios (que es la finalidad de la caución).
El artículo 589 del CPC establece que no se decretará medida de embargo o prohibición de enajenar y gravar, o en tal caso de estar decretadas se suspenderán si la parte contra quien se haya decretado, diere caución o garantías suficientes establecidas en el artículo 590 (en caso de objetarse estas garantías se abrirá una articulación por 4 días para decidir en los 2 días siguientes).
El artículo 590 establece lo siguiente:
Podrá el juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de la ley (esto significa que para esta medida no es necesario los 3 requisitos para la via de causalidad que son, la Litis pendiente, la presunción grave del derecho reclamado y la presunción del peligro en el retardo), cuando se ofrezca garantías o caución suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar.
Medidas Cautelares Innominadas
Con estricta sujeción a los presupuestos, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas cuando exista el temor que una parte pueda ocasionar una lesión a la otra.
Cuando hablamos de medidas cautelares innominadas estamos hablando de providencias que el juez puede dictar, medidas para asegurar o conservar, que no son ni secuestro, ni embargo, ni la prohibición de enajenar y gravar, por el contrario son autorizaciones o prohibiciones que no recaen directamente sobre los bienes.
Características de las medidas cautelares innominadas
Facultativas: El juez es facultado para evitar el daño
Son de obligaciones de hacer o no hacer
Pueden ser decretadas por el juez en el proceso ordinario, además de procesos especiales contenciosos, no contenciosos, laborales, agrarios, contencioso administrativo, en la ejecución de sentencias definitivas o mero declarativas
Discrecionalidad: Es evidenciado cuando la norma enuncia “El tribunal podrá”
Se requiere del periculum in damni: Peligro que pueda ser causado a la parte
Como proceder para una medida cautelar innominada
Artículo 585 CPC Para que proceda las medidas preventivas se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que exista un juicio pendiente, no solo basta el libelo de demanda, esta debe ser admitida por el tribunal.
- La presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS)
- Que exista el riesgo que en la ejecución del fallo quede ilusoria (FOMUS PERICULUM MORA )
- Que la petición cumpla con todas las exigencias del CPC
- Que el solicitante de la medida no disponga de un medio que le permita cauciones, afianzar, o garantizar el resultado del proceso, porque una medida cautelar puede causar un desastre al patrimonio de la persona que se le aplica.
Según Doctrina del maestro Rafael Ortiz Ortiz, en su texto “Las medidas Cautelares Innominadas” estableció que el temor de daño inminente no es una simple denuncia ni una mera afirmación, esto debe ser serio, probable y acreditado con hechos objetivos.
Esta medida necesita unos requisitos esenciales los cuales son:
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