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Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  318 Visitas

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COHECHO APARENTE O NO RETRIBUTIVO

Código de 1936

No había una denominación específica dentro del grupo de de delitos de la administración pública, se previeron varias modalidades de cohecho:

1. Impropio

2. Propio

3. Por contratación

4. Activo

5. Y el aparente

Definido así: los funcionarios que recibieren dinero o dadivas, ofrecidas en consideración con su cargo, por persona que tenga asunto pendiente en su respectivo despacho incurrirán….

Su tipificación buscaba mantener la moralidad pública.

El bien jurídico protegido en estos casos al interés del Estado en la irreprochabilidad e insospechabilidad de los funcionarios, la cual sufriría por el solo hecho de la aceptación de presentes ofrecidos en consideración a la calidad investida.

Por ende era una conducta de peligro, por lo que no se necesitaba que se concluyera el delito, es decir por la mera aceptación de la dadiva el funcionario no se compromete con nada. La dadiva está completamente desvinculada del cumplimiento de un determinado acto del funcionario. A pesar que el Código exigía que la dadiva se haga por quien tiene asuntos pendientes en el despacho del funcionario.

Decreto ley 100 de 1980

La comisión de 1974 propuso una redacción más ordenada del delito de cohecho estableciendo tipos independiente para cada una de las modalidades tanto de cohecho propio como impropio, manteniéndolas en su esencia.

Se creaba un articulo independiente relativo a las circunstancias de atenuación y agravación punitivas, según el cual cuando el agente reciba dinero a dadivas por acto oficial ya cumplido por él

Comisión de 1978. Introdujo algunas modificaciones a las propuestas de 1974 en cuanto al sujeto del delito, pero preservo en lo fundamental los verbos rectores de las distintas especies de cohecho.

1. El propio: se configuraba por aceptar para sí o para tercero, dinero u otra utilidad, para retardar u omitir acto propio del cargo a ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.

2. El impropio: se configuraba por aceptar para sí u tercero, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, por acto que deba ejecutar u omitir en el desempeño de sus funciones.

3. El aparente: por recibir dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asuntos sometidos a su conocimiento.

4. Por ofrecimiento de dadivas: referido a particular que hace ofrecimiento en los casos mencionados.

En la publicación del decreto ley 100 de 1980, el delito de cohecho por acto oficial cumplido u omitido no apareció en el capítulo tercero que trata de los Delitos contra la Administración Pública.

Sin embargo este decreto dejo las puertas abiertas para que los funcionarios públicos pudieran ser corrompidos.

Ley 599 de 2000.

El delito de cohecho no fue objeto de modificación alguna, pues solo se variaron las expresiones funcionario público por servidor público y para un tercero, por la de para otro.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

ARTICULO 406. COHECHO IMPROPIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, el cual establece:

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de que tratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

'ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN.

No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad

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