Mercadotecnia
Enviado por pepepeppepepe • 1 de Abril de 2015 • 585 Palabras (3 Páginas) • 143 Visitas
Artículo 3 Concepto
En virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.
Artículo 4 Supuestos de posible transformación
1. Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
2. Una sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés económico, podrán transformarse en agrupación de interés económico. Igualmente una agrupación de interés económico podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil y en agrupación europea de interés económico.
3. Una sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.
4. Una sociedad anónima podrá transformarse en sociedad anónima europea. Igualmente una sociedad anónima europea podrá transformarse en sociedad anónima.
5. Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad mercantil, y una sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa.
6. Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa europea y una sociedad cooperativa europea podrá transformarse en sociedad cooperativa.
Richar
Artículo 5 Transformación de sociedades en liquidación
Una sociedad en liquidación podrá transformarse siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
Artículo 6 Transformaciones entre sociedad anónima y sociedad anónima europea
La transformación de sociedades anónimas en sociedades anónimas europeas y viceversa se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 2157/2001 y por las normas que lo desarrollan, y por lo dispuesto en laLey 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
Artículo 7 Transformación de sociedad cooperativa
1. La transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo social o de éste en aquélla, se regirá en lo referente a los requisitos y efectos de la transformación de la sociedad cooperativa por la legislación que le sea aplicable.
2. La transformación de sociedades cooperativas en sociedades cooperativas europeas y viceversa se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1435/2003 y por las normas que lo desarrollan.
miguel
TRANSFORMACION
De una manera más amplia podríamos decir que, transformar significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa.
En una reorganización es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad jurídica.
La transformación solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión.
Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer el número
...