Metodo Alterno de Resolución de Conflictos
Enviado por Fara10 • 30 de Junio de 2016 • Monografía • 7.100 Palabras (29 Páginas) • 875 Visitas
METODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA MEDIACIÓN
METODO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL AMBITO DE LA FAMILIA
ARIEL A. AÍZPURUA S
ISAE UNIVERSIDAD
FACULTAD DE DERECHO
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DAVID, CHIRIQUÍ
2015
INDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
GENERAL
ESPECÍFICOS
JUSTIFICACIÓN
I. Método alterno de solución de conflictos: La Mediación
1.1 Antecedentes
1.2 Conceptualización
1.3 Características
1.3.1 Voluntariedad de las partes
1.3.2 Gratuidad
1.3.3 Confidencialidad
1.3.4 Oficialidad
1.3.5 Flexibilidad
1.3.6 Bilateralidad
1.3.7 Neutralidad
1.4 Papel que juega el mediador dentro del proceso de mediación familiar
1.5 Ventajas del proceso de Mediación Familiar
1.6 Fases de la Mediación Familiar
1.6.1 Fase de remisión
1.6.2 Fase de admisión
1.6.3 Fase de apertura
1.6.4 Fase de confluencia
1.6.3 Fase de clausura
1.7 Legislación sobre la Mediación en la República de Panamá
1.7.1 Generalidades del Decreto Ley 5 del 8 de Julio de 1999
1.7.2 _ Convenio de Confidencialidad
1.8 La Mediación en el Código de Familia de la República de Panamá
CONCLUSION
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Desde su aparición sobre la faz de la tierra, el conflicto ha sido algo inherente al ser humano, prácticamente es parte de su existencia; desde el punto de vista evolutivo. Adoptar una nueva cultura para la solución de conflictos representa una práctica efectiva, económica y viable para la actual y futura administración de justicia. Para ello es necesario contar con mecanismos de comunicación que permitan el dialogo entre las partes en conflicto. De esta manera es necesario mediante esta investigación conocer las normas jurídicas de los métodos alternos existentes en la legislación panameña para de solución de conflictos.
El presente documento hace referencia a la legislación panameña regulada por el Decreto Ley No. 5 del 8 de julio de 1999 (Gaceta Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999) "Por el cual se establece el régimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación", como métodos alternos de solución de conflictos.
Dicha investigación está estructurada sobre la base de la revisión bibliográfica y documental de los aspectos legales envueltos en los procesos de los métodos alternos de solución de conflictos desde el ámbito de la familia, siendo la Mediación el concepto más relevante a tratar dentro de esta investigación. El documento ofrece una descripción sobre los aspectos más relevantes que mejor describen dicha investigación tales como: antecedentes, conceptualización, características, principios y leyes que promueven a la Mediación como un método alterno y efectivos de resolución de conflictos desde el ámbito de la familia.
OBJETIVOS
GENERAL
- Conocer la legislación que regula las normas jurídicas de la Mediación como método alternativo de solución de conflictos desde el ámbito familiar en la República de Panamá.
ESPECÍFICOS
- Identificar los métodos alternos de solución de conflicto en Panamá
- Conceptualizar a la Mediación como método alterno para la resolución de conflicto
- Mencionar las características de la Mediación como método alterno de solución de conflictos
- Identificar los artículos que plantean las normas jurídicas de la Mediación como método alterno de solución de conflictos contemplados en la Ley No. 5 del 8 de julio de 1999 (Gaceta Oficial 23,837 de 10 de julio de 1999).
JUSTIFICACIÓN
Las distintas organizaciones internacionales reconocen la importancia de los métodos alternos de solución de conflictos como instrumentos que aportas indudables ventajas no solamente en relación con las familias afectadas, sino también para el propio sistema judicial.
El Estado judicializa las situaciones de acuerdo con los parámetros impuestos por el ordenamiento jurídico y le resulta difícil abarcar la infinita cantidad de conflictos familiares que se generan en la sociedad.
Efectivamente, los métodos alternos de solución de conflictos suponen la obtención de una solución más rápida y ágil del conflicto y, frecuentemente, un ahorro de tiempo y dinero para las partes. Asimismo, dichos métodos determinan, de forma mediata, una mejora del funcionamiento global del sistema de resolución de conflictos en la sociedad, aumentando su capacidad de respuesta, y reduciendo la carga de trabajo de la Administración de Justicia, con el consiguiente ahorro de los enormes costes que siempre genera un proceso judicial.
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