Metodologia Del Aprendizaje
Enviado por oskarchavopr999 • 13 de Marzo de 2013 • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 426 Visitas
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Caracas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República de Venezuela, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de diciembre del propio año.
El canje de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo XXVI del Tratado, se efectuó en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil cinco.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I deI artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de noviembre de dos mil cinco.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
VICTOR MANUEL URIBE AVIÑA, CONSULTOR JURIDICO ADJUNTO, ENCARGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos y Gobiernos de
ambas Partes;
CONSCIENTES de la importancia de cooperar estrechamente en la lucha contra la delincuencia
y de prestarse mutuamente con ese fin asistencia en materia de extradición;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
La Partes se obligan a entregarse mutuamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.
ARTICULO II
1. Darán lugar a la extradición los hechos delictivos sancionados por las leyes de ambas Partes, tanto en el momento de la comisión de la conducta delictiva, como de la entrega, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año.
2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte
de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Bajo las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2, la extradición también será concedida por la tentativa y/o frustración de cometer un hecho delictivo, la intervención en su preparación o la participación en su ejecución, cuando estos actos se consideren punibles de acuerdo con la legislación interna de cada Parte.
ARTICULO III
También darán lugar a la extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Partes.
ARTICULO IV
1. La extradición no será concedida por delitos considerados como políticas por la Parte Requerida
o conexos con delitos de esta naturaleza. Para los fines de la aplicación de este Tratado, el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia no será considerado como delito político.
2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte Requerida tiene fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición motivada por un delito común ha sido presentada con al finalidad de perseguir
o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de esta persona pueda ser agravada por estos motivos.
ARTICULO V
La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del
presente Tratado.
ARTICULO VI
En materia de delitos fiscales, contra la hacienda pública, de contrabando y relativos a control de cambio, la extradición se considerará con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos establecido en el artículo II.
ARTICULO VII
1. Ambas Partes tendrán la facultad de negar la extradición de sus nacionales. La condición de nacional será apreciada en el momento de la decisión sobre la extradición.
2. En el caso de que la Parte Requerida no entregue a un individuo que tenga su nacionalidad, deberá poner el hecho en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, por si ha lugar, según la ley del Estado Requerido, a iniciar la acción penal correspondiente. A estos efectos los documento, informes,
y objetos relativos a la infracción serán enviados gratuitamente por la vía prevista en el artículo XIII y la Parte Requirente será informada de la decisión adoptada.
ARTICULO VIII
La Parte Requerida podrá negar la extradición cuando, conforme a sus propias leyes,
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