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Enviado por • 22 de Marzo de 2013 • 2.815 Palabras (12 Páginas) • 354 Visitas
1.- Describa los Actos Conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Los Actos Conclusivos se encuentran regulados por nuestro Código Orgánico Procesal Penal vigente (COPP), en su Capítulo IV, y contenidos en los artículos 297 al 308, en la fase preparatoria, la primera de las fases de las tres en la que se divide el Procedimiento Ordinario, tratándose de ciertas diligencias las cuales suponen proceder del titular de la acción penal, el Ministerio Público, que una vez practicadas las diligencias y determinada su procedencia, llega a la conclusión luego de concluida la investigación, siendo tres posibles contextos a saber; archivo fiscal, acusación fiscal o sobreseimiento y consisten en lo siguiente:
-Archivo Fiscal (Articulo 297 del Copp):
Una vez desarrollada la investigación y en cuya consecuencia estima el Ministerio Público que no existen elementos suficientes para proponer la acusación, procede el decreto de archivo fiscal, en efecto se trata de una actuación que suspende la continuación de la investigación penal y cualquier medida de coerción personal o cautelar decretada en contra del imputado hasta tanto se verifiquen nuevos elementos de convicción que permita la reapertura de la investigación. Así lo señala la jurisprudencia:
“El decreto de archivo fiscal no causa gravamen irreparable al Ministerio Publico, en razón de la reapertura de la investigación, si surgen nuevos elementos de convicción contra el imputado…” (Sentencia N° 515 de la Sala Constitucional en fecha 25-04-2012. Magistrado Juan Mendoza Jover)
De esta medida de archivo de las actuaciones debe ser notificada la víctima ya que tiene el derecho como parte afectada directa e indirectamente por un hecho punible de intervenir en todo el proceso penal, es la facultada de solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación aportando las diligencias conducentes, así mismo podrá solicitar al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida, si el Tribunal encuentra fundada la solicitud de la víctima, estimando que el Fiscal no debió decretar el archivo de las actuaciones, procederá a declararlo formalmente y ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal para que prosiga la investigación o dicte al acto conclusivo a que haya lugar. Esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación ya que la misma se dicta sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan elementos de convicción, el imputado independientemente de tal determinación pasados seis meses de su individualización, podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación vencido este y su prorroga el Ministerio Público deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
-Sobreseimiento (Articulo 300 del Copp):
Acción y efecto de sobreseer, tratándose de una resolución judicial que dicta un juez o un tribunal suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Sobreseer es desistir de la pretensión o empeño que se tenía, es un acto conclusivo que pone fin, que cierra al proceso, excluyendo la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación, tal y como lo establece la Sala de Casación Penal:
“El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas” (Sentencia N°022 de la Sala de Casación Pena en fecha 17-2-2010. Magistrado Ninoska Quiepo Briceño)
El sobreseimiento es un dictamen en auto que tiene efectos de sentencia en algunos casos, sobre todo cuando tiene como fundamento motivos relacionados con el fondo del asunto y cuyo valor es el mismo al de sentencia absolutoria firme y definitiva. Aun y cuando lo solicite el Ministerio Público o el Fiscal Superior del Ministerio Público , es un pronunciamiento judicial decretado exclusivamente por el Juez de Control, en consecuencia el principal efecto jurídico – procesal es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado. Jurisprudencialmente lo señala así:
“Aun y cuando los artículos 324 y 325 [hoy 306 y 307] del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, por lo que su apelación debe tramitarse por las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva” (Sentencia N°022. Sala de Casación Pena en fecha 17-2-2010. Magistrado Ninoska Quiepo Briceño) este es Criterio reiterado y de ambas Salas.
Por lo tanto tenemos que el sobreseimiento:
Es un pronunciamiento judicial, dictado por un juez. Fundado y motivado, con razones de hecho y de derecho, que produce efectos de cosa juzgada, con fuerza de decisión definitivamente firme.
Tipos de sobreseimiento:
Sobreseimiento Provisional: es aquel cuando por deficiencia de pruebas paraliza o suspende la causa, decretado en fundamentos de algunas de las excepciones a que se refiere el artículo 28 del COPP, que no ponen fin al juicio ni impide su continuación debido a que los motivos que lo originaron pueden ser subsanados pudiendo intentarse nuevamente la acusación ya que las decisión que declare el sobreseimiento de la causa al desestimar la acusación del Ministerio Público a falta o por defectos, según lo establecido en el artículo 308 del código en comento, no tiene autoridad de cosa juzgada porque no ponen fin al proceso ni imposibilita su continuación, como en efecto lo establece el artículo 301 eiusdem.
Sobreseimiento Parcial: Es aquel dirigido sólo algunos de los imputados o acusados, lo que permite que la acción penal continúe ejerciendo en contra de aquellos que no han sido favorecidos por el sobreseimiento de la causa, lo que determina el carácter personalísimo del sobreseimiento.
Sobreseimiento de Oficio: Es aquel dictado en deber o en funciones del cargo, es decir por el órgano jurisdiccional, dado el supuesto en el que se encuentre extinta la acción penal, por la muerte del imputado o acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del COPP.
Sobreseimiento a instancia de parte: El que se dicta a requerimiento de uno de los sujetos legitimados procesalmente
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